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Primera Instancia

AVALOS MONICA MARCELA Y OTROS C/ LA CABAÑA SA EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las actrices reclamaron indemnización por la muerte de Carlos Avalos a raíz de un siniestro vial protagonizado por un micro de la línea 242. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a La Cabaña S.A. (extendiéndolo a la aseguradora en los términos del art. 118 Ley 17.418) a pagar $165.140.000 en total, con intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-34182-2017
Accidente de transito Muerte Indemnizacion Cosa juzgada penal Dano moral Dano psicologico Art. 118 ley 17.418 Franquicia Interes tim Responsabilidad civil

¿Quién es el actor?

Virginia Flores (concubina) y sus hijas Mónica Marcela Avalos y Carla Lorena Avalos.

¿A quién se demanda?

La Cabaña S.A. (empleadora y titular registral del colectivo), y se llamó en garantía a Protección Mutual De Seguros Del Transporte Público De Pasajeros; el chofer Ricardo Javier Molina fue codemandado pero las actoras desistieron respecto suyo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Carlos Avalos en accidente de tránsito ocurrido el 22/11/2016, ocasionado por el colectivo interno 90 línea 242.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a La Cabaña S.A. a abonar en total $165.140.000 distribuidos: $59.320.000 a Virginia Flores; $49.920.000 a Mónica Marcela Avalos; $55.900.000 a Carla Lorena Avalos; con intereses fijados (6% anual hasta la fecha del decisorio y TIM desde la sentencia hasta el pago), costas a la demandada, y extensión de la ejecución contra la aseguradora conforme art.118 Ley 17.418; regulación de honorarios y planteos sobre art. 730 CCyC diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, la demanda prospera por el importe expresado en valores actuales a la fecha de este pronunciamiento, que fijo en la suma total de ciento sesenta y cinco millones ciento cuarenta mil pesos -$165.140.000- , en razón de: cincuenta y nueve millones trescientos veinte mil pesos -$59.320.000- para Virginia Flores; cuarenta y nueve millones novecientos veinte mil pesos -$49.920.000- para Mónica Marcela Avalos; y cincuenta y cinco millones novecientos mil pesos -$55.900.000- para Carla Lorena Avalos.

En cuanto a la tasa de interés aplicable, y dado que los montos indemnizatorios han sido cuantificados en valores actuales, corresponde aplicar el denominado interés puro, con el objeto de evitar duplicaciones o distorsiones en la determinación del crédito. En consecuencia, se establece la alícuota del seis por ciento (6%) anual, la cual deberá computarse sobre los montos reconocidos desde la fecha de la mora, que se fija el 22 de noviembre de 2016, momento en que nace la obligación resarcitoria, y hasta la fecha del presente decisorio, que es la oportunidad tomada como referencia para la evaluación del daño (conf. arts. 724, 726, 886, 887, 888 y 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación; art. 772 del mismo cuerpo normativo)."

"De conformidad con el art. 109 de la ley 17.418, el asegurador se obliga a mantener indemne el patrimonio del asegurado frente a terceros por daños ocasionados durante la vigencia del contrato. Sin embargo, conforme los arts. 957 a 959 y 1021 a 1022 del Código Civil y Comercial, el damnificado -como tercero- debe sujetarse a los términos del contrato, ya que sus efectos no pueden extenderse más allá de lo pactado entre las partes.

De conformidad con lo expuesto, corresponde reconocer la validez del descubierto obligatorio pactado, debiendo considerarse su actualización conforme la normativa vigente al momento de la valuación del daño contenida en la presente sentencia."

(Se consignan asimismo, como fundamentos centrales: la existencia de condena penal firme contra el conductor Ricardo Javier Molina que produce efecto de cosa juzgada civil respecto de la existencia del hecho y de la culpa del condenado —art. 1776 CCyC—; la prueba pericial que determinó secuelas psíquicas y porcentajes de incapacidad para las actoras; la aplicación del art. 1746 CCyC y de la fórmula Acciarri como pauta orientadora para la cuantificación.)

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