GARBARINO SA C/ FERNANDEZ EMILIO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por GARBARINO S.A. contra Emilio Alberto Fernández por ejecución de título. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte ejecutante, impuso las costas a la ejecutante y rechazó la regulación de honorarios por considerarlos inoficiosos.
¿Quién es el actor?
GARBARINO S.A.
¿A quién se demanda?
Emilio Alberto Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (cobro ejecutivo).
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de la instancia por inactividad de la parte ejecutante; imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida; no proceder a regular honorarios al letrado por inoficiosa la labor; glosar documentación original reservada; registrar y notificar conforme art. 10 Anexo I Ac. 4013/21 y Ac. 4039/21.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 07/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 21/06/2019.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante el proveído de fecha 07/10/2019 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
¿Qué se resolvió?
"Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
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Leyes que cita
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- Ley 13.986 de Buenos AiresSustituye los art.310 y 315 del dec-ley 7425/68 y sus modificatorias código procesal civil y comercial de la provincia…
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