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Primera Instancia

GARBARINO SA C/ CASTILLO RICARDO DAVID S/COBRO EJECUTIVO

El ejecutante GARBARINO S.A. promovió cobro ejecutivo contra Castillo por deuda; se solicitó impulso de la causa ante inactividad. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso (arts. 310, 315 y 316 CPCC) e impuso las costas a la parte ejecutante, sin regular honorarios por resultar inoficiosa la labor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-33682-2015
Caducidad de instancia Ejecucion (cobro ejecutivo) Falta de impulso procesal Cpcc provincia de buenos aires Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas Inoficiosidad de la actuacion Ley 14.967 (honorarios) Notificacion y apercibimiento

¿Quién es el actor?

GARBARINO S.A.

¿A quién se demanda?

Castillo Ricardo David

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (acción de ejecución de título)

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal; se impusieron las costas a la parte ejecutante; no se regularon honorarios al letrado por inoficiosidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 07/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 25/07/2018.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante el proveído de fecha 07/10/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967)."

Observaciones sobre la regla de mayoría: La parte resolutiva final transcripta es el dispositivo que manda; no surge voto disidente ni nombres de magistrados en el fragmento aportado.

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