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Primera Instancia

GOLD CASH SA C/ FIALA ORTEGA DEBORA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO

Reclamo ejecutivo promovido por GOLD CASH SA contra FIALA ORTEGA DEBORA LORENA por cobro ejecutivo. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas a la parte ejecutante y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la labor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-61307-2018
Cobro ejecutivo Caducidad de instancia Inactividad procesal Cpcc art. 310 Cpcc art. 315 Costas Honorarios inoficiosos Ley 14.967 Glosado de documentacion Ac. 4013/21 scjba

¿Quién es el actor?

GOLD CASH SA.

¿A quién se demanda?

FIALA ORTEGA DEBORA LORENA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC; se impusieron las costas a la parte ejecutante; no se reguló honorarios al letrado por considerarse inoficiosa la labor; se ordenó glosar la documentación original reservada en Secretaría y remitir/notificar conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21 y Ac. 4039/21 de la SCJBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 6/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 16/07/2020.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante el proveído de fecha 09/10/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967).

Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

(No se consignan votos en disidencia ni firmas en el extracto suministrado.)

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