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Primera Instancia

TARJETA NARANJA SA C/ LUGONES LEANDRO NAHUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Se dictó la caducidad de instancia del trámite por falta de impulso procesal y vencimiento de plazos. El Tribunal decretó la caducidad, impuso las costas a la parte ejecutante y no reguló honorarios por entender inoficiosa la labor del letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-47443-2016
Caducidad de instancia Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas Honorarios inoficiosos Art. 68 cpcc Art. 30 ley 14.967 Intimacion Res. 3694/12 scba San justo

¿Quién es el actor?

La parte ejecutante.

¿A quién se demanda?

La parte ejecutada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de actuaciones ejecutivas cuya tramitación quedó sin impulso, objetivándose la caducidad de la instancia por el transcurso de los plazos previstos en el CPCC.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC), impuso las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) y no procedió a regular honorarios al letrado actuante por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art. 30 ley 14.967). Se ordenó registrarse, notificarse y archivar conforme normativa de la SCJBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 30/7/2018 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el 6 de noviembre del 2017 (ver fs. 36).

Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 3/8/2018, pero que desde el día 30 de noviembre del 2021 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC - texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

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