JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MULTIPLYCARD SA C/ VILLALBA DIEGO RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo reclamando el pago de una deuda en autos “MULTIPLYCARD SA c/ VILLALBA DIEGO RUBEN s/ cobro ejecutivo”. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal (arts. 310, 315 y 316 CPCC) e impuso las costas a la parte actora por vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-19766-2017
Cobro ejecutivo Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Arts. 316 y 68 cpcc Intimacion Acordada 4013/21 Res. 3694/12 scba Costas

¿Quién es el actor?

MULTIPLYCARD SA

¿A quién se demanda?

VILLALBA DIEGO RUBEN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (reclamación de pago de deuda) — causa caratulada “MULTIPLYCARD SA C/ VILLALBA DIEGO RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO”.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y se impusieron las costas a la parte actora en su calidad de vencida; además se ordenó la fijación de honorarios cuando la resolución quede firme y el glosado de la documentación reservada en Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 8/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso fue el 8/5/2024.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC).

Firme la presente, se procederá a la fijación de los honorarios profesionales.

Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

Observaciones: La resolución se funda en la intimación practicada el 8/10/2026 por aplicación del art. 315 CPCC y en la falta de impulso dentro del plazo del art. 310 CPCC; se remite además a la Res. 3694/12 de la SCBA y a las Acordadas 4013/21 y 4039/21 para la notificación.

Leyes que cita

  • Ley 13.986 de Buenos AiresSustituye los art.310 y 315 del dec-ley 7425/68 y sus modificatorias código procesal civil y comercial de la provincia…

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.