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Primera Instancia

GARBARINO SA C/ AGUDO ROMINA PAOLA S/ COBRO EJECUTIVO

El ejecutante Garbarino S.A. promovió cobro ejecutivo contra Romina Paola Agudo. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la parte ejecutante, sin regular honorarios por inoficiosidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-31478-2018
Cobro ejecutivo Caducidad de instancia Inactividad procesal Cpcc arts. 310 315 316 Costas Honorarios inoficiosos (ley 14.967 art.30) Notificacion (ac. 4013/21 Ac. 4039/21) Glosado de documentacion Res. 3694/12 scba Garbarino s.a. v. agudo

¿Quién es el actor?

GARBARINO S.A.

¿A quién se demanda?

AGUDO ROMINA PAOLA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia por no haberse instado el proceso dentro del plazo legal; se impusieron las costas a la parte ejecutante; no se regularon honorarios por resultar inoficiosa la labor; se ordenó glosar la documentación reservada y notificar conforme normativa de la SCJBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 06/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 6/8/2018.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante el proveído de fecha 06/10/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967).

Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

En igual fecha glosé la documentación de fojas 6/8. Conste."

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