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Primera Instancia

GRIMALT JULIA GLADIS C/ FABANT IGNACIA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo (excepto por falta de pago) promovida por Grimalt contra Fabant. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del actor y condenó en costas a la parte actora, sin regular honorarios por resultar inoficiosa la labor del letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-26497-2023
Desalojo Caducidad de instancia Falta de impulso procesal Cpcc Costas Honorarios inoficiosos Notificacion Ac. 4013/21 San justo Ley 14.967

¿Quién es el actor?

GRIMALT JULIA GLADIS C.

¿A quién se demanda?

FABANT IGNACIA S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (excepto por falta de pago).

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, se impusieron las costas a la parte actora y no se regularon honorarios al letrado actuante por resultar inoficiosa su labor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 8/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el 5/7/2023.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"

y la parte resolutiva final:

"Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC).

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

(No se registran votos discrepantes en el bloque dispositvo; la resolución transcripta es la que decide.)

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