GULAMARCI ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 01/07/2024 respecto del inmueble identificado con matrícula n° 135.884 de La Matanza. El Tribunal dispone la expedición de los instrumentos pertinentes y exige la acreditación del pago de la Tasa de Justicia, la valuación fiscal actual, la manifestación sobre conservación de la afectación a vivienda única y la presentación de documentación técnico-registral conforme a resoluciones aplicables.
¿Quién es el actor?
Andrea Álvarez; Paula Gulamarci; Lucia Gulamarci (presentación electrónica realizada el 19/10/2026 a las 11:53 hs.).
¿A quién se demanda?
Registro de la Propiedad Inmueble / Registro Seccional de La Matanza (implícito por la orden de inscripción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 01/07/2024 respecto del bien inmueble con nomenclatura catastral Circunscripción VII, Sección A, Manzana 20, Parcela 13, Matrícula n° 135.884 de La Matanza.
¿Qué se resolvió?
Se dispone proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos y expedir los instrumentos pertinentes; se indican requisitos documentales y condicionamientos previos a la inscripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Conforme lo pedido y atento el estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 1/7/2024 con relación al bien inmueble del que da cuenta el informe de dominio agregado digitalmente mediante la presentación a despacho, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 20, Parcela 13, Matricula n° 135.884 de La Matanza."
"A tal fin se expedirán los instrumentos pertinentes, haciéndole saber al/la profesional que la confección de los mismos se encuentra a su cargo. REGISTRESE."
"A fin de acreditar el correcto pago de la Tasa de Justicia y su porcentual, hágase saber que deberá acompañar la valuación fiscal correspondiente año en curso del bien en cuestión. Asimismo, con el objeto de regular los honorarios tendrá que acompañar la valuación fiscal para la liquidación del impuesto al acto vigente para el año en curso (art. 35, Ley 14.967)."
"Por último, previo a la inscripción ordenada, atento lo que surge del asiento b1 del informe de dominio agregado mediante la pieza a despacho, deberán los herederos declarados en autos manifestar si pretenden conservar la afectación a vivienda única del bien en cuestión y acompañar la cédula catastral."
"Asimismo a los fines de evitar dispendio jurisdiccional hágase saber que en la confección de la documentación ordenada precedentemente deberá darse estricto cumplimiento con las resoluciones técnicos-registrales y resoluciones de la S.C.J.B.A a saber:
D.T.R N° 11/99 deberá acompañar un oficio y testimonio por bien a inscribir;
D.T.R N° 5/97, consignar datos completos de los herederos o legatarios (nombres y apellidos, tipo y N° de documento, fecha de nacimiento, estado civil -si es casado o divorciado consignar en que nupcias y nombre y apellido del cónyuge; si es soltero nombre y apellido de los padres- y domicilio real y fiscal de los herederos):
D.T.R N° 392, deberá expresar en quebrados la proporción a inscribir por cada heredero;
Instructivo N° 15/97, determinación de bien: medidas, linderos, superficie, nomenclatura catastral, partido inmobiliaria, matricula o folio/año, antecedente dominial (si tuviese), designación según título, plano (si corresponde), en supuestos de P.H cuando se opere conversión a la técnica del Folio Real deberá consignar lote, manzana, partido, superficie y, asimismo unidad funcional, con los polígonos que la integran indicando la superficie total de los mismos, de la unidad funcional y caracteristicas del plano de P.H."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- 11/99 (S.c.j.b.a.)
- 5/97 (S.c.j.b.a.)
- 3/92 (S.c.j.b.a.)
- 15/97 (S.c.j.b.a.)
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