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Primera Instancia

GALARZA TOMAS AGUSTIN C/ KRIZAN VICTORIA ELIZABETH Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos acompañada de acuerdo que reconoce honorarios. El Tribunal tuvo por concluido el proceso, concedió la exención de tasas y ordenó el archivo departamental con destino a destrucción al 30/12/2029.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-29756-2023
Beneficio de litigar sin gastos Exencion de tasas Archivo departamental Destruccion de expediente Honorarios (56 79 jus) Acordada 3397/08 C.p.c.c. (art. 84) Notificacion por remision Acuerdo entre partes Primera instancia

¿Quién es el actor?

Galarza Tomás Agustín.

¿A quién se demanda?

Krizan Victoria Elizabeth y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos (solicitud/incidente vinculado al expediente principal; se acompañó acuerdo sobre honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por concluido el proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos; se dispuso la remisión al Archivo Departamental en carácter de archivado, con destrucción a partir del 30 de diciembre de 2029; se dejó constancia de la exención del pago de la tasa de justicia y su contribución (art. 84 del C.P.C.C.). Se ordenó registrar y notificar por remisión conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme informa la Sra. Actuaria en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), las partes han arribado, en los autos principales al acuerdo acompañado en formato electrónico con fecha 19/12/2024; reconociendo en el mentado acuerdo los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en la suma de 56,79 JUS; incluyendo todas las instancias del expediente principal, el beneficio de litigar sin gastos, los incidentes y cualquier otra actuación judicial o extrajudicial derivada del hecho motivo de esta litis."

"En función de lo antes expuesto y la sentencia firme dictada en autos, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 232 de la Acordada 3397/08); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C."

¿Qué se resolvió?

"Tener por concluido el presente proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos.

Disponer la remisión del presente proceso, atento lo normado por los arts. 75, 82 inc. a y 232 de la Acordada 3397/08, al Archivo Departamental, en carácter de ARCHIVADO, el cual deberá ser DESTRUIDO a partir del día 30 de Diciembre de 2029 (arts. 82, 83,114 y 115 del Acuerdo antes citado); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C.

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA."

(No constan votos ni disidencias en el fragmento aportado.)

Normas que cita

  • Acordada 3397/08 (Scjba)arts. 75, 82, 83, 114, 115, 232
  • Acordada 4013/21 (Scjba)arts. Anexo I, 10
  • Acordada 4039/21 (Scjba)

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