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Primera Instancia

DIAZ MATÍAS EZEQUIEL C/ SKRLAC ALEJANDRO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) 2020

El actor demandó por daños y perjuicios por una colisión por alcance en avenida 7 y calle 74, reclamando $3.660.000 por daño material, desvalorización, privación de uso y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra el conductor SKRLAC y lo condenó a pagar $1.330.000 con intereses, rechazando la citación en garantía contra la aseguradora por suspensión de cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
101146
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Pericia mecanica Desvalorizacion del rodado Privacion de uso No seguro / suspension de cobertura Intereses (6% + tasa pasiva bapro) Citacion en garantia (art. 118 ley 17.418)

¿Quién es el actor?

Matías Ezequiel Díaz.

¿A quién se demanda?

Alejandro Fabián Skrlac; citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 27/4/2024; monto solicitado $3.660.000 (daño material $960.000; desvalorización $2.000.000; privación de uso $100.000; daño moral $600.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Alejandro F. Skrlac, condenándolo a abonar $1.330.000 más intereses (6% anual desde 27/4/24 hasta sentencia y luego la tasa pasiva BAPRO). Se rechazó la demanda contra la aseguradora por hallarse suspendida la cobertura al momento del siniestro. Costas a cargo de Skrlac por la demanda que prospera; costas a cargo del actor respecto de la demanda rechazada contra la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso se reclaman daños y perjuicios derivados de un accidente que protagonizaran dos automóviles, resultando de aplicación lo normado en el art. 1757 del Cód. Civil y Comercial, claro supuesto de responsabilidad objetiva por el uso de cosa riesgosa... La propia norma genera una presunción legal de responsabilidad del guardián o propietario de la cosa riesgosa, operando como única eximente total o parcial de la responsabilidad la existencia de tres supuestos: a) la culpa de la víctima, b) la culpa de un tercero por quien no debe responder, c) caso fortuito o fuerza mayor."

"Valorada la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 474 del CPCC), considero que las conclusiones del experto gozan de pleno valor probatorio en cuanto a la compatibilidad física del impacto recibido en el sector trasero del vehículo Renault Sandero... en consecuencia, acreditada la intervención de la cosa riesgosa y el daño, pesa sobre quien pretende eximirse de responsabilidad la carga de demostrar una causa ajena con aptitud suficiente para interrumpir, total o parcialmente, el nexo causal..."

"El dictamen pericial mecánico... no permitió acreditar la existencia de afectaciones en partes estructurales ni secuelas remanentes susceptibles de generar un menoscabo en el valor de reventa del automóvil, por lo que el actor no ha cumplido con la carga probatoria que sobre él pesaba. Siendo carga de la parte accionante acreditar de forma fehaciente la existencia del perjuicio invocado (art. 375 del CPCC) y ante la ausencia de prueba, corresponde el rechazo de la presente partida indemnizatoria."

"En este punto adquiere especial relevancia la prueba pericial contable... De dicho informe surge que la primera cuota tenía vencimiento el día 12 de abril de 2024 y que fue abonada fuera de término recién el día 29 de abril de 2024... la cobertura de responsabilidad civil se hallaba suspendida al momento del accidente ocurrido el día 27 de abril de 2024... por consiguiente... corresponde hacer lugar a la defensa de no seguro opuesta por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y, en consecuencia, rechazar la citación en garantía respecto de dicha aseguradora (art. 118 de la Ley 17.418)."

¿Cómo votaron los jueces?

"1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por MATÍAS EZEQUIEL DÍAZ contra ALEJANDRO FABIÁN SKRLAC, condenando al demandado para que dentro del plazo de diez (10) días abone la suma de $ 1.330.000- (pesos un millón trescientos treinta mil), con más los intereses estipulados en el Considerando VI); 2) Rechazar la demanda... contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA; 3) Costas...; 4) Diferir la regulación de honorarios..."

Normas que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1734, 1737, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 1757, 1758, 1769, 772, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincial (pba))arts. 59, 60, 68, 165, 354 inc.1, 375, 384, 474, 135, 483
  • Ley 17.418arts. 31, 118, 56 · Seguros
  • Ley 14.967 (Provincial (pba))art. 51
  • Acuerdo SCBA 4011/2021 (Provincial (pba))arts. 2, 5

Fallos que cita

  • PavónSCBA
  • GonzálezSCBA
  • C. 103.615SCBA · 28/12/2010
  • Cabrera Pablo David c/ Ferrari Rubén AdriánSCBA · 15/06/2016
  • VeraSCBA · 18/04/2018
  • NideraSCBA · 03/05/2018

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