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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ COSENTINO ELSA AZUCENA S/ APREMIO

La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución de apremio contra Elsa Azucena Cosentino por deuda certificada. El Tribunal ordenó la ejecución, con mandato de remate hasta que la accionada pague $128.998,99 más intereses desde la mora (18/1/2019), y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
103931
Ejecucion de apremio Trance y remate Intereses Mora 18/01/2019 Perdida del derecho procesal (arts.155-156 cpcc) Costas Regulacion de honorarios Domicilio constituido Municipalidad Deuda certificada

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.

¿A quién se demanda?

COSENTINO ELSA AZUCENA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de apremio para el cobro de una deuda certificada por la Municipalidad, por el importe principal determinado en el fallo y los intereses correspondientes desde la fecha de mora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada abone íntegramente $128.998,99 más intereses calculados desde el 18/1/2019; costas a la demandada; se constituye domicilio en estrados; se ordena regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el resultado del mandamiento que se diligenciara al accionado en su domicilio de la calle en ALEM N° 770 PISO DTO LOCALIDAD LOMAS DE ZAMORA,(ver fecha 11/9/2026 de la que surge el mandamiento) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal, que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 156 del CPCC).-"

"FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado nombre de la accionada haga al acreedor ELSA AZUCENA COSENTINO íntegro pago de la suma de $128.998,99 (PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 99/100) con dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor, 18/1/2019 (ver adjunto fecha ) y por cada uno de los períodos vencidos que surgen del certificado de deuda acompañado oportunamente y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución, siempre y cuando no supere la que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, (SCBA Ac. 53588 del 30-8-94, B.O. 11-10-94 pág. 5.500). Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Portérgase la regulación de honorarios pertinente hasta tanto se fije el monto por el que prospere la ejecución (arts. 23 y 54 de la ley 8904)."

"Tiénese por constituído el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."

(Observación sobre mayorías/votos: el expediente transcripto no contiene votos ni bloque dispositivo múltiple; el texto consignado corresponde al pronunciamiento del Tribunal en primera instancia.)

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