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Primera Instancia

REYES ENRIQUE JULIO S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

El actor promovió información sumaria para acreditar convivencia en aparente matrimonio y obtener testimonio para gestionar Pensión Derivada ante el IPS. El Tribunal hizo lugar a la información sumaria y declaró judicialmente acreditada la convivencia pública, notoria y pacífica por más de quince años, remitiendo el testimonio para trámite previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
103165
Informacion sumaria Convivencia en aparente matrimonio Pension derivada Prueba documental Prueba testimonial Aptitud nupcial Acta de defuncion Ips provincia de buenos aires Urgencia / autonotificacion Juzgado civil y comercial n?2 la plata

Quién demanda (Actor)

El Sr. Enrique Julio Reyes (D.N.I. 10.951.993), con patrocinio del Dr. Leandro Raúl Mata, promovió información sumaria con fecha 17/6/2026.

A quién se demanda (Demandado)

Se actúa respecto de la situación de la Sra. Graciela Patricia Mazzoni (D.N.I. 17.992.710), quien falleció el 1/6/2026; no surge una contraria parte litis activa sino la afectación del estado civil y la acreditación de convivencia para fines previsionales.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acreditar, mediante información sumaria, la convivencia en aparente matrimonio (pública, notoria, singular y pacífica) entre el actor y la causante por tiempo ininterrumpido superior a quince (15) años, a fin de obtener el testimonio para tramitar Pensión Derivada ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la información sumaria y se declaró judicialmente acreditado que Enrique Julio Reyes convivió en aparente matrimonio con Graciela Patricia Mazzoni por más de quince años en el domicilio indicado, finalizado dicho vínculo por el fallecimiento de la causante el 1/6/2026. Se dejó constancia que la resolución se dicta para ser presentada ante el IPS para la tramitación de la Pensión Derivada; el pronunciamiento es autonotificable y de carácter urgente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la copia del Acta de Defunción (Tomo 11D, Acta 62, del Registro Provincial de las Personas) se halla acreditado el fallecimiento de la Sra. Graciela Patricia Mazzoni ocurrido el día 1 de junio de 2026, dejándose constancia en dicho instrumento público que su domicilio era en 526 E/ 15 Y 16 N° 114, La Plata. Asimismo, la documental aportada (Factura de servicio de EDELAP a nombre de la causante y constancias de Verificación Vehicular de SGS Argentina a nombre del peticionante) corrobora y acredita de manera fehaciente la coincidencia del domicilio de ambas partes en el inmueble referenciado. Evaluadas las declaraciones testimoniales de fecha 20/8/2026 de los testigos ofrecidos, Sres. Alfredo Vicente Díaz y Pablo Daniel Unchalo (ambos vecinos del mismo domicilio de calle 526), sus dichos resultan concordantes y convictivos para tener por debidamente acreditado que el Sr. Enrique Julio Reyes y la causante mantuvieron una relación de convivencia bajo el mismo techo, de forma pública, notoria y pacífica por más de 15 años (arts. 384, 456 CPCC)."

"Respecto de la aptitud nupcial de la causante, de las constancias digitales remitidas por el Juzgado de Familia N° 6 del Departamento Judicial de La Plata, correspondientes al expediente caratulado 'MAZZONI PATRICIA GRACIELA C/ DADE ARIEL ERNESTO S/ DIVORCIO' (Expte. N° 2-7277), surge que por sentencia de fecha 4 de octubre de 2000 se hizo lugar a la demanda de divorcio vincular promovida por Graciela Patricia Mazzoni contra Ariel Ernesto Dade, por la causal de separación de hecho (art. 214 inc. 2 del C. Civil), declarándose disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 3 de agosto de 2000. Asimismo, surge que dicha sentencia fue notificada al demandado mediante cédula librada en febrero de 2001. En consecuencia, se encuentra acreditado que la Sra. Mazzoni había disuelto su vínculo matrimonial con anterioridad al período de convivencia invocado, lo que permite tener por cumplido el recaudo de aptitud nupcial a los fines del presente trámite."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"1°) Aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la presente información sumaria, declarando judicialmente acreditado que ENRIQUE JULIO REYES (D.N.I. Nº 10.951.993) convivió en aparente matrimonio, de forma pública, notoria, singular y pacífica, con GRACIELA PATRICIA MAZZONI (D.N.I. Nº 17.992.710) por un lapso ininterrumpido superior a quince (15) años en el domicilio sito en calle 526, casa 114, contrafrente, entre calles 15 y 16, de Tolosa, La Plata, habiendo finalizado dicho vínculo por el fallecimiento de esta última el día 1 de junio de 2026.

2°) Dejar establecido que la presente resolución se dicta, sin perjuicio de terceros, al solo y único efecto de ser presentada por el interesado ante el Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires para la tramitación de los beneficios previsionales correspondientes (Pensión Derivada). REGÍSTRESE. El presente es autonotificable, en carácter de urgente, quedando notificado en este acto (art 135 del CPCC, art 1 Ac. 4013 y 4039/21 de la S.C.B.A)."

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