BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVERO DALIA ELIZABETH S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda sumaria de cobro de pesos por $124.000,00 más intereses contra SILVERO DALIA ELIZABETH por un préstamo no pagado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $124.000,00 más intereses moratorios y punitorios desde la fecha de mora (30/11/2017) y las costas, basándose en la rebeldía y el reconocimiento tácito de los hechos y documentación aportada.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Maria Jose Gaviño.
¿A quién se demanda?
SILVERO DALIA ELIZABETH.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por saldo impago de préstamo personal N° 335-77222197 por $124.000,00 otorgado el 23/10/2017, con mora desde el 30/11/2017, reclamando capital, intereses compensatorios y punitorios, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar $124.000,00 más los intereses moratorios y punitorios desde la fecha de mora (30/11/2017) hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la demandada vencida; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La incontestación de la demanda en el plazo estipulado para hacerlo, permite tener por reconocidos los hechos lícitos puestos de manifiesto por la actora. El accionado ningún derecho ha invocado, ni tampoco surge acreditación alguna del pago a la actora por la deuda que aquí se exige.-
Toda vez que la demandada ha sido declarada rebelde, en virtud de su falta de presentación al juicio, ello determina la aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Código Procesal Civil y Comercial y por lo tanto han de tenerse por reconocidos los extremos lícitos vertidos por el actor en su demanda y por reconocida la documentación que se adjunta al escrito inicial, siempre que tales aseveraciones, no resulten desvirtuadas por prueba alguna en contrario, circunstancia ésta que no se presenta en autos (arts. 354 inc. 1º y 60 del código de procedimientos).-
Esto ocurre por cuanto la declaración de rebeldía, autoriza a estimar el silencio de la parte así declarada, como reconocimiento tácito de la verdad de los hechos en que se funda la acción, como también de los documentos acompañados por la actora con su presentación inicial.-"
"El monto por el que prospera la demanda devengará intereses moratorios y punitorios desde las fecha de mora, acaecida el día 30/11/2017 hasta el momento de su efectivo pago. Ellos hasta el momento de su efectivo pago, y que fijo -por todo concepto- en lo oportunamente pactado entre las partes en el contrato de préstamo, en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-"
¿Cómo votaron los jueces?
"Haciendo lugar a la demanda de cobro de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en concepto de cobro sumario de sumas de dinero, contra SILVERO DALIA ELIZABETH, condenando a éste último a pagar a la primera la suma de $124.000,00 con más los intereses que se aplicarán conforme se determina en el considerando V.-"
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