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Primera Instancia

SUCESION DE IGLESIAS ALFREDO ERNESTO C/ FINARG SA S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)

Los sucesores de Alfredo E. Iglesias promovieron demanda de rendición de cuentas contra Finarg S.A. por la administración del Fideicomiso Agropecuario I y la falta de información desde 2012. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Finarg S.A. a rendir cuentas de su gestión entre el 08/04/2010 y el 28/12/2016 en el plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90994
Rendicion de cuentas Fideicomiso agropecuario Fiduciaria Obligacion de hacer Reconocimiento por falta de contestacion (art. 354 cpcc) Nulidad de clausula de jurisdiccion / arbitraje (declinada por devenir abstracta) Plazo de rendicion (10 dias) Costas al vencido Ley 24.441 (fiduciaria) Art. 1676 ccyc Observaciones puntuales: El tribunal resolvio sobre la primera etapa del proceso de rendicion de cuentas (declaracion de la obligacion de rendirlas) y ordeno su realizacion en termino perentorio La verificacion y discusion detallada de las cuentas rendidas correspondera a la etapa procedimental subsecuente. El tribunal aplico los efectos de la falta de contestacion (art. 354 inc. 1 cpcc) para tener por acreditados los extremos de la demanda y la documentacion acompanada.

¿Quién es el actor?

Sucesión de Alfredo Ernesto Iglesias (actuando por su apoderado/administrador Juan Manuel Iglesias; ratificaron y consintieron las herederas María Mercedes Iglesias y María Andrea M. Lozano de Iglesias).

¿A quién se demanda?

Finarg S.A., en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Agropecuario I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rendición de cuentas relativa a la inversión aportada por Alfredo E. Iglesias al Fideicomiso Agropecuario I (aporte U$S 20.000 en cuotas y reinversión de utilidades), por el período desde la adhesión (08/04/2010) hasta la interposición de la demanda (28/12/2016), con determinación de saldos, intereses, costas y honorarios. Se solicitó además nulidad/ineficacia de cláusulas de prórroga de jurisdicción y de cláusula que vedaría la acción individual del fiduciante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Finarg S.A. a rendir cuentas de su gestión entre el 08/04/2010 y el 28/12/2016 dentro de 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ley. Se impusieron las costas a la demandada; se postergó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La rendición de cuentas es una obligación de hacer de carácter personal, indelegable e indivisible. Debe ser un informe amplio, informativo y descriptivo, debidamente documentado, pues se deben acompañar los comprobantes originales y copia o mención precisa de las partes pertinentes de sus libros, exponiendo ordenadamente los ingresos y egresos con los comprobantes respectivos. Debe contener todos los detalles y explicaciones de la gestión realizada y de sus resultados, dando a conocer paso por paso el contenido de la pertinente liquidación, y no debe limitarse sólo a fórmulas de carácter matemático o contable o a una exposición sinóptica; se deben explicitar cada una de las partidas y hacer referencia concreta a cada uno de los documentos que las respaldan."

"El llamado de autos para sentencia produce sus efectos, saneando el procedimiento por una necesidad de certeza; de este modo el consentimiento por las partes del llamado de autos para sentencia es una valla para la ulterior consideración de los defectos o vicios que pudiere generar la nulidad procesal."

"La falta de contestación de la demanda determina la aplicación de lo dispuesto por el artículo 354 inc. 1 del CPCC, y por lo tanto corresponde tenerse por reconocidos los extremos vertidos por el actor en su demanda, por reconocida la documentación que se adjunta al escrito inicial y la relación contractual que vinculó a la actora y demandado con respecto a la rendición de cuentas aquí pretendida (art. 354 inc. 1º del código de procedimientos)."

"la cláusula IV.7 del contrato no puede ser opuesta a la presente acción, toda vez que el contrato no puede dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas (art. 7 de la ley 24.441 y art. 1676 del CCyC)."

¿Qué se resolvió?

"1) Haciendo lugar a la demanda de rendición de cuentas planteada por SUCESORES DE ALFREDO ERNESTO IGLESIAS contra FINARG S.A., en su carácter de fiduciaria del FIDEICOMISO AGROPECUARIO I.-

2) Condenando a la demandada a rendir cuentas de su gestión por el período comprendido entre el 8 de abril de 2010 y el 28 de diciembre de 2016 dentro de los diez días de encontrarse firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ley.

3) Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 68 CPCC), postergándose la respectiva regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna."

Leyes que cita

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