MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ TEGNO MUEBLES S.R.L. S/ APREMIO
Acción de apremio administrativo promovida por la Municipalidad de Lomas de Zamora contra TEGNO MUEBLES S.R.L. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta que la demandada abone la suma de $212.555,91 más intereses conforme al certificado de deuda y las tasas legales aplicables; costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
¿A quién se demanda?
TEGNO MUEBLES S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio hasta trance y remate para cobrar la deuda certificada cuyo importe principal es PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($212.555,91), con intereses desde la fecha de mora conforme al certificado de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; ordenar que la causa prosiga en trance y remate hasta tanto la demandada pague íntegramente $212.555,91 más intereses calculados desde la mora conforme a la tasa legal aplicable y sin superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en descuento a 30 días; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese la documentación acompañada y atento el resultado del mandamiento que se diligenciara al accionado en su domicilio de la calle ESMERALDA 639 de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal, que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.155 y 156 del CPCC)."
"FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado TEGNO MUEBLES S.R.L haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA, íntegro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($212.555,91), a la que se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de mora, por cada uno de los importes y períodos vencidos, que surgen del certificado de deuda acompañado oportunamente y hasta el efectivo abono; de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución, siempre y cuando no supere la que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, (SCBA Ac.53588 del 30-8-94, B.O. 11-10-94 pág. 5.500)."
"Costas a la demandada (arts.68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios pertinente hasta tanto se fije el monto por el que prospere la ejecución (arts.23 y 54 de la ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)."
Observaciones procesales: Se agrega documentación y se tiene por perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término (arts.155 y 156 CPCC). Se dejó constituido domicilio en estrados y se registró domicilio electrónico de la actora.
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Normas que cita
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 54
- AC.53588 (Scba)
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