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Primera Instancia

RADIO SAPIENZA SACII C/ BRIZUELA HECTOR RAMON S/COBRO EJECUTIVO

Incidente de rectificación de la sentencia de trance y remate por determinación de la tasa de interés aplicable a deuda pactada en dólares. El Tribunal rectificó el punto II de la sentencia y fijó la tasa de interés moratorio en 6% anual, por entender procedente una tasa “pura” congruente con plazas financieras internacionales y autorizada por el art. 768 del Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84089
Cobro ejecutivo Trance y remate Intereses moratorios Moneda extranjera Dolares estadounidenses Fijacion judicial de tasa Art. 768 ccycn Cpcc (provincia de buenos aires) Libor Rectificacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Radio Sapienza S.A.C.I.I.

¿A quién se demanda?

Brizuela Héctor Ramón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución (cobro ejecutivo) y posterior ejecución con sentencia de trance y remate; el incidente en autos versa sobre la corrección de la tasa de interés aplicada en la sentencia, dado que el capital adeudado está pactado en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

Se advierte error en la tasa de intereses establecida en la Sentencia de Trance y Remate del 08/02/2023 y, por ello, se rectifica el punto II de dicha sentencia. Se fija la tasa de interés moratorio en 6% anual para la deuda en moneda extranjera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierte el suscripto que se ha incurrido en un error al establecer la tasa de intereses en la SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE dictada con fecha (08/02/2023 - SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE (247900329031492288)), ello así toda vez que el monto del capital adeudado lo es en moneda extranjera dólares estadounidenses. Consecuentemente, se procede a rectificar el punto II de la misma."

"Consecuentemente; dado la ausencia de una estipulación entre las partes o de una disposición legal específica, la determinación de los intereses moratorios queda a cargo del juez, quien debe fijarlos conforme a las tasas previstas en las reglamentaciones del Banco Central. Sin embargo, ni el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni tampoco el Banco de la Nación Argentina publican actualmente tasas aplicables a operaciones en dólares estadounidenses. Por ello se impone al juzgador la obligación de establecer la tasa correspondiente, conforme lo autoriza el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Considerando que la deuda objeto del presente corresponde a un capital pactado en moneda extranjera constante, para este caso en particular, y conforme el curso del estado socio económico que impera en nuestro país, se impone fijar una tasa de interés puro despojado de otros componentes (CSJN, Fallos: 283:235; 295:973; 296:115, Fallos: 311:1249), considerando adecuado establecerlo en un 6% anual, en tanto guarda congruencia con la utilizada en plazas financieras internacionales (Sala II LZ, causa: LZ-38705-2019 02/05/2024; vgr. London Interbank Offered Rate, tasa LIBOR). REGISTRESE CORRELACIÓNESE CON SU ANTECEDENTE (art. 36 y 166 del CPCC)."

(Se preservan las citas textuales y el lenguaje del Tribunal; no consta la firma ni el nombre del juez en el extracto provisto.)

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