ALMARANTE VERONICA ANDREA S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
La actora solicitó información sumaria para que se declare su unión convivencial con el fallecido Daniel Castro para su presentación ante ANSES. El Tribunal hizo lugar a la información sumaria y declaró acreditada la convivencia desde 2008 hasta el fallecimiento el 27/11/2024, regulando además honorarios para el letrado patrocinante.
¿Quién es el actor?
La Sra. Verónica Andrea Almarante, por su propio derecho, con patrocinio del Dr. Alexis Ariel Javier.
¿A quién se demanda?
Interviene y fue citada la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que no contestó.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de información sumaria para que se declare la existencia de unión convivencial entre la Sra. Almarante y el Sr. Daniel Castro (fallecido) a los fines de presentarlo ante ANSES.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la información sumaria "en cuanto ha lugar por derecho", declarando acreditada la convivencia desde 2008 hasta el fallecimiento del Sr. Castro el 27/11/2024; se reguló honorarios para el abogado de la actora en 7 jus arancelarios; se ordenó expedir testimonio/oficio para presentar ante ANSES y notificar conforme normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Justamente, el pronunciamiento a obtenerse en trámites como el presente y dado que la llamada información sumaria -por su carácter propio- tiene como objeto central recibir la declaración judicial de ciertos extremos a efectos de hacer valer dicha declaración para la realización de trámites sin que quepa pronunciarse más allá de la validez formalidad y regularidad de su recepción, mas no sobre el fondo dada la falta de sustanciación, contradicción y controversia frente al acotado marco procesal."
"Reseñado todo ello, y examinada la prueba antes mencionada, particularmente la declaración de los testigos y el informe de la Cámara Electoral, se observa la existencia de la unión alegada que se sostuvo en el tiempo desde el año 2008. Lo dicho resulta suficiente para tener por acreditada la convivencia pretendida, máxime frente al silencio del Anses a pesar de haber sido citada en autos dicha entidad (arts. 375, 384, 385 y ss del CPCC). En consecuencia, se tienen por cumplidos los requisitos que regla la normativa vigente en la materia, estando debidamente probada la convivencia alegada por la requirente desde la fecha indicada. Por lo que, en esta instancia y a los fines peticionados -para ser presentado ante el Anses- se aprueba la presente información sumaria (arts. 509, 510 y 512 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Siendo el presente un trámite voluntario, las costas y gastos de tramitación deben corren por cuenta de la interesada requirente, lo que así se decide (art. 68 CPCC)."
(Se consignan además en la parte resolutiva las órdenes relativas a la expedición de testimonio/oficio, la regulación de honorarios en SIETE (07) JUS ARANCELARIOS conforme ley 14.967 y las notificaciones electrónicas en los términos del Ac. 4039 de la SCBA.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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