CAPRA SILVIA KARINA C/ CACAROZZO PATRICIA MARCELA S/ EJECUCION HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios contra Patricia Marcela Cacarozzo por la suma de $305.992,28 más aportes y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses y gastos, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dra. Silvia Karina Capra.
¿A quién se demanda?
Patricia Marcela Cacarozzo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por JUS 6,00 — honorarios por $305.992,28 y aportes por $30.599,22 (10%), con intereses desde la mora y ejecución por trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro del capital, intereses y gastos; impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Proveyendo el escrito electrónico presentado por la Dra. CAPRA KARINA identificado como SENTENCIA - SOLICITA (216602255007112001) de fecha 9/10/2026: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme a lo pedido y dispuesto por los arts.540 y 549 del C.P.C.C. y art. 31 Ley 13.951 y art. 31 del Decreto 43/19:
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora Patricia Marcela CACAROZZO hagan íntegro pago del capital de JUS SEIS CON 0/100 (JUS 6,00) (honorarios por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 28/100 ($305.992,28) y Aportes por la suma de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 22/100 ($30.599,22)10%) al acreedor Dra. Silvia Karina CAPRA con más los intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (art. 54 inc. b ley 14967; conf. S.C.B.A. -en mayoría-, causa c77434, sent. del 19/4/06) desde la mora, la que se tiene por producida el 17/9/2024 y hasta el efectivo pago (arts. 54,57,58 ley 14967) 2) Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 de la ley 14697). Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio Constancio C Vigil 1341, de La Reja, Pdo. de Moreno . Tiénese por constituído en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (art. 41 C.P.C.C.). Regístrese. Notífiquese personalmente o por cédula a la parte actora y por ministerio de la ley a la parte demandada (arts. 133 y 135 Cód. Procesal)."
(El Tribunal además consideró la pérdida del derecho de la demandada a opponer excepciones por haber vencido los plazos procesales, conforme arts.116 y 155 del Código Procesal, y se apoyó en normas procesales y en doctrina/jurisprudencia del SCBA para fijar la tasa de interés aplicable.)
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