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Primera Instancia

CAPRA SILVIA KARINA C/ CACAROZZO PATRICIA MARCELA S/ EJECUCION HONORARIOS

La actora promovió ejecución de honorarios contra Patricia Marcela Cacarozzo por la suma de $305.992,28 más aportes y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses y gastos, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-23101-2024
Ejecucion de honorarios Trance y remate Honorarios profesionales Intereses bancarios (banco provincia) Perjuicios por mora Costas Perdida del derecho a excepciones Regulacion de honorarios diferida Cpcc Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Dra. Silvia Karina Capra.

¿A quién se demanda?

Patricia Marcela Cacarozzo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por JUS 6,00 — honorarios por $305.992,28 y aportes por $30.599,22 (10%), con intereses desde la mora y ejecución por trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro del capital, intereses y gastos; impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Proveyendo el escrito electrónico presentado por la Dra. CAPRA KARINA identificado como SENTENCIA - SOLICITA (216602255007112001) de fecha 9/10/2026: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)."

"POR ELLO: Conforme a lo pedido y dispuesto por los arts.540 y 549 del C.P.C.C. y art. 31 Ley 13.951 y art. 31 del Decreto 43/19:

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora Patricia Marcela CACAROZZO hagan íntegro pago del capital de JUS SEIS CON 0/100 (JUS 6,00) (honorarios por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 28/100 ($305.992,28) y Aportes por la suma de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 22/100 ($30.599,22)10%) al acreedor Dra. Silvia Karina CAPRA con más los intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (art. 54 inc. b ley 14967; conf. S.C.B.A. -en mayoría-, causa c77434, sent. del 19/4/06) desde la mora, la que se tiene por producida el 17/9/2024 y hasta el efectivo pago (arts. 54,57,58 ley 14967) 2) Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 de la ley 14697). Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio Constancio C Vigil 1341, de La Reja, Pdo. de Moreno . Tiénese por constituído en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (art. 41 C.P.C.C.). Regístrese. Notífiquese personalmente o por cédula a la parte actora y por ministerio de la ley a la parte demandada (arts. 133 y 135 Cód. Procesal)."

(El Tribunal además consideró la pérdida del derecho de la demandada a opponer excepciones por haber vencido los plazos procesales, conforme arts.116 y 155 del Código Procesal, y se apoyó en normas procesales y en doctrina/jurisprudencia del SCBA para fijar la tasa de interés aplicable.)

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