JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PILMAN S.A. C/ LAFRANCONI MARIA DEL CARMEN S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré reclamando capital, intereses y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra la ejecutada por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($2.685.000,00) más intereses y costas, admitiendo de oficio la reducción parcial de tasas abusivas y disponiendo liquidaciones e impuestos aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-13043-2024
Cobro ejecutivo Pagare Ejecucion Intereses moratorios Usura/abusividad tasa Reduccion oficiosa de intereses Iva sobre intereses Ingresos brutos Costas Liquidacion de intereses

¿Quién es el actor?

PILMAN S.A.

¿A quién se demanda?

MARIA DEL CARMEN LAFRANCONI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (trance y remate) por capital de $2.685.000,00 correspondiente a pagaré, con intereses, costas y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado ($2.685.000,00) más intereses y costas; se fijaron pautas para liquidar intereses desde la mora (tomando como fecha de mora el 01/09/2021, por vencimiento del pagaré de fecha 14/08/2024), se facultó al Juez a reducir tasas cuando resulten desmedidas, se condenó al pago de IVA e Ingresos Brutos sobre los intereses liquidados, se determinaron reglas para intereses sobre gastos causídicos (a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días), se impusieron costas a la demandada y se postergó regulación de honorarios hasta firme la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 del C.P.C.C.)."

"FALLO: Esta causa de trance y remate, 1º) mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARIA DEL CARMEN LAFRANCONI haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 0/100 ($2.685.000,00), con más sus intereses y costas, al acreedor PILMAN S.A. debiendo liquidarse los intereses desde la mora, la que se tiene por producida el día 01/09/2021-fecha de vencimiento del pagaré de fecha 14/08/2024- (art.50 Dec. Ley 5965/63, SCJBA Ac.46.396, 6-10-92 y Ac. 46.543, 10-3-92)."

"Ahora bien, cabe remarcar que el art.771C.C.C. autoriza a los jueces a reducir los intereses o la capitalización de los mismos, mas aún el Juez debe reducir las tasas pactadas cuando las mismas constituyan una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulneran el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts.10, 12, 279, 332, 726, 1.004, 1014, 1091 del C.C.C) y ello debe ser puesto en practica de oficio por el Juzgador, cuando el defecto aparezca manifiesto y-obviamente- su comprobación no requiera una previa investigación de hecho, por lo que su ejercicio sin que medie oportuna peticiión de parte, no vulnera el principio de congruencia que que consagra el art.163 inciso 6° del Codigo Procesal (conf. S.C.B.A., "Ac. y Sent." 1971-1, 174)."

"Ponderando las circunstancias del caso, propongo reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda por intereses compensatorios y punitorios con mas la tasa activa establecida por el banco Nación en los distintos periodos de aplicación desde la mora hasta el efectivo pago, contemplado en el 70% de los mismos en concepto de interés punitorio, por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones..."

"2°) Asimismo, condénase a la parte ejecutada a pagar el Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- y al impuesto a los Ingresos Brutos sobre los intereses que se liquiden (art.5 ley 23.349 -t.o. Dec.280/97- modif. ley 23.871 y dec.879/92, reformado por el art.7 de la ley 25.063);"

"3º) Respecto de los intereses sobre los gastos causídicos, cuadra decidir que resulta oportuno en este estadio procesal determinar que dichos gastos cuya erogación quede debidamente acreditada en autos devengan intereses moratorios, calculándose los mismos a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días vigentes en los distintos períodos a considerar (art.77 C.P.C.C.; conf. Cám. IIª Sala 1ª La Plata, causa B81677, sent.19/3/96, en JUBA sum.B252162);"

"4º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del C.P.C.C.) y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 de la ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos múltiples ni disidencias; la resolución es del Tribunal por el Juez interviniente.

Normas que cita

  • Ley C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 77, 41, 68, 556, 133, 135
  • Decreto-ley 5965art. 50; art.52 inc.2
  • C.C.C. (Nacional (cc Civil Y Comercial))arts. 771; arts.10, 12, 279, 332, 726, 1004, 1014, 1091
  • Ley 23.349art. 5
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Decreto 529/91art. 8
  • Decreto 941/91art. 5
  • Decreto 2289/92
  • Cód. de Com.art. 565
  • Ley 25.063
  • Ley 23.871

Fallos que cita

  • Ac.46.396SCJBA · 06/10/1992
  • Ac.46.543SCJBA · 10/03/1992
  • Ac.88.502SCBA · 31/08/2005
  • causa B.49.139 bis02/10/2002
  • Ac.86304SCBA · 27/10/2004
  • L.85.59118/07/2007
  • L.90.13911/06/2008
  • C.S. in re Banco Sudameris c/Belcman S.A.CSJN · 17/05/1994
  • C. C. y C. 2ª La Plata Sala IIª, causa 208.67021/03/1991
  • C. C. y C. Quilmes Sala IIª23/11/1994

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.