MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ JUDES SILVIA GRACIELA Y OTRO/A S/ APREMIO
Ejecución por apremio impulsada por la Municipalidad de Moreno contra Silvia Graciela Judes por deuda certificada del municipio. El Tribunal ordenó la traba y remate para cobrar el capital de $316.386,46 con intereses conforme normativa municipal y decretos citados, imponiendo costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE MORENO.
¿A quién se demanda?
SILVIA GRACIELA JUDES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del capital reclamado certificado por el Municipio por PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 46/100 ($316.386,46) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses aplicables; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Téngase presente y por constituído el domicilio procesal electrónico 20366980009@notificaciones.scba.gov.ar de conformidad a lo previsto en el pto. 2 del Protocolo aprobado por Res. 3415/12 y en la Ac. 3540/11.-
Con lo acompañado, téngase por cumplido y presente el diferimiento del Jus Previsional (art. 13 de la ley 6716- t.o dec 4771/95).-
Téngase presente el desistimiento formulado, respecto al codemandado genérico.-
No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)."
"Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SILVIA GRACIELA JUDES haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 46/100 ($316.386,46), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo prescripto por el Dto. 3132/2013, Ordenanza Fiscal 5391/2013- T.O. año 2014 y art. 26 del dto.-ley 6769/58 texto según dto.-ley 10.100/83, con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 20/9/2024 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967)."
"Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma.Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 20/9/2024en las condiciones allí referidas."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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