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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BURGOS JAVIER ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por saldos impagos de tarjetas de crédito contra Javier Esteban Burgos. El Tribunal se declaró incompetente por competencia territorial prevista en la Ley 24.240 ante el domicilio real registrado en RENAPER y ordenó remitir las actuaciones al Departamento Judicial de La Plata.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-28397-2025
Ejecucion Tarjeta de credito Competencia territorial Ley 24.240 Consumidor Renaper Domicilio real Cpcc Moron La plata

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Javier Esteban Burgos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de saldos impagos derivados del uso de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en la ejecución y ordenó, una vez firme la resolución, notificar a la Receptoría General de Expedientes Departamental y remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de La Plata para su radicación allí.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 28/08/2025 se presentó el letrado apoderado de BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a los efectos de ejecutar la deuda derivada de saldos impagos derivados del uso de las Tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD contra JAVIER ESTEBAN BURGOS."

"Posteriormente, con fecha 04/08/2026 se libró cédula al demandado al domicilio informado por el RENAPER con fecha 21/10/2025 sito en la Calle 39 ENTRE 1 y 2 NRO 62 LOCALIDAD Y PARTIDO DE LOBOS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con resultado positivo conforme informe agregado con fecha 14/08/2026."

"Que corresponde otorgar particular relevancia a dicho dato, en tanto se trata de un registro oficial que contiene la información declarada por la propia persona. De ello se desprende la relevancia que reviste el domicilio registrado ante dicho organismo como elemento objetivo para determinar el domicilio real de la persona."

"En primer término, destaco que las circunstancias personales de las partes permiten presumir la existencia de una relación de consumo alcanzada por las previsiones del art. 36 de la Ley 24.240, teniendo la parte ejecutada las características de 'consumidor o usuario' en los términos del art. 1 de la precitada norma y siendo la ejecutante una entidad de crédito encuadrable en la definición de su art. 2."

"Sentado ello, y en virtud de que el domicilio del demandado se encuentra fuera de la jurisdicción de este Departamento Judicial resalto que si bien el art. 4 del C.P.C.C. sostiene que el juez carece de facultades para declarar de oficio su incompetencia territorial en asuntos de naturaleza exclusivamente patrimonial, el carácter de orden público de las disposiciones de la Ley 24.240 impone a los jueces el deber de aplicar aún de oficio sus disposiciones (art. 65 LDC)."

"Por todo lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales,

¿Qué se resolvió?

I).- Declararme incompetente para entender en esta ejecución;

II).- Una vez firme la presente resolución, procédase a anoticiar a la Receptoría General de Expedientes Deptal. y cumplido ello, pasen las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de La Plata a fin de radicar las presentes allí. REGISTRESE. Notifíquese en forma automática por Secretaría (Ac. 4013/21 SCBA)."

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 1, 2, 36, 65 · Defensa del consumidor
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, 5
  • CCyCNarts. 1092, 1093, 1094, 1095, 1378, 1384, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 3397/08 (Scba)
  • Acordada 4013/21 (Scba)

Fallos que cita

  • Cuevas, Eduardo Alberto c/ Cucci, Jorge Alberto / Cobro EjecutivoSCBA · 01/09/2010

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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