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Primera Instancia

LAZARIUW ANA Y STEIN YOLANDO GILBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO.

Rectificatoria por error material en la declaratoria de herederos en sucesión abintestato. El Tribunal hizo lugar a la rectificación prevista en el art. 166 inc. 2º del ordenamiento procesal y corrigió el apellido LARARIUW por LAZARIUW en los apartados indicados, elevando las actuaciones a la Cámara por recurso de apelación interpuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-42641-2023
Sucesion abintestato Rectificatoria Error material Art.166 inc.2? Declaratoria de herederos Codigo civil y comercial Cpcc Impuesto transmision gratuita Elevacion a camara Notificacion

¿Quién es el actor?

Peticionante (no individualizado).

¿A quién se demanda?

Sucesión abintestato de Ana Lazariuw y Yolando Gilberto Stein.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó rectificación de un error material en la declaratoria de herederos dictada el 14 de noviembre de 2025 y se peticionó sobre la exención del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la rectificatoria por error material y se corrigieron los pasajes señalados de la declaratoria de herederos; se indicó que al punto II (impuesto a la transmisión gratuita de bienes) no corresponde peticionarlo; las actuaciones quedaron en condiciones y se elevaron a la Cámara de Apelaciones por recurso de apelación interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"advertido en este acto acerca del error material deslizado, conforme lo autoriza el art.166 inc.2º del ordenamiento procesal, aclárese y en consecuencia, rectifícase en los términos que siguen la declaratoria de herederos dictada el 14 de noviembre de 2025 : en el punto 1 y 6 donde dice: " CONSIDERANDO: I.- Que con el certificado de defunción adjuntado en el escrito inicial , se acredita el fallecimiento de ANA LARARIUW y YOLANDO GILBERTO STEIN , ocurridos el 13 DE ABRIL DE 1977 y 25 DE AGOSTO DE 2004 respectivamente. , debe leerse: "CONSIDERANDO: I.- Que con el certificado de defunción adjuntado en el escrito inicial , se acredita el fallecimiento de ANA LAZARIUW y YOLANDO GILBERTO STEIN , ocurridos el 13 DE ABRIL DE 1977 y 25 DE AGOSTO DE 2004 respectivamente." y en el apartado 6) donde dice : "POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ANA LARARIUW ........" debe leerse : " POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ANA LAZARIUW ...." . REGISTRESE dejándose constancia que guarda vinculación con el número de registro 738 y 818/2025. NOTIFIQUESE.-"

"Al punto II, asistiendo razón al peticionante no corresponde peticionar el impuesto a la trasmision gratuita de bienes."

"Lo demás expuesto, encontrándose las actuaciones en condiciones se elevan a la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental a tenor del recurso de apelación interpuesto con fecha 9/9 que fuera concedido con fecha 21/9."

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