JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ZARCO PEREZ ELCIAR DEL VALLE Y OTRA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite de declaratoria de herederos por fallecimiento de Josefina Antonia Fernández. El Tribunal declara por derecho que suceden como herederos universales sus hijos Celia Lujan y Abel Evaristo Zarco Pérez, conforme a los certificados y edictos publicados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-61618-2016
Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Edictos Inscripcion Codigo civil y comercial Codigo procesal Fallecimiento 06/05/2026 Celia lujan Abel evaristo zarco perez

¿Quién es el actor?

ZARCO PEREZ ELCIAR DEL VALLE y otros (solicitantes de la declaratoria).

¿A quién se demanda?

Sucesión ab-intestato de JOSEFINA ANTONIA FERNANDEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de JOSEFINA ANTONIA FERNANDEZ.

¿Qué se resolvió?

Se declara que, por el fallecimiento de Josefina Antonia Fernández, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos CELIA LUJAN y ABEL EVARISTO ZARCO PEREZ. Regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estos obrados venidos para dictar declaratoria de herederos,

CONSIDERANDO: lº) Que con el certificado acompañado en pdf al escrito de fecha 04/08/2026 , se acredita el fallecimiento de JOSEFINA ANTONIA FERNANDEZ ocurrido el día 06 DE MAYO DE 2026.-

2º) Que éste era de estado civil viuda, habiendo contraído matrimonio con ELCIAR DEL VALLE ZARCO PEREZ con fecha 1 DE JULIO DE 1955, quien posteriormente falleciera con fecha 10 de Julio de 2013 (Cfme. certificado de defunción a fs 9 y partida de matrimonio a fs. 10/11).-

3º) Que de dicha unión nacieron: CELIA LUJAN Y ABEL EVARISTO ZARCO PEREZ ( Cfme. partidas de nacimiento a fs.14/15 Y 16).-

4º) Que con los diarios y recibos agregados en pdf con fecha 13/10/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-

Por ello de conformidad con lo pedido y en orden a lo normado por los arts. 2337, 2424, 2426 y conc. del C. Civil y Comercial, 735 y 737 del C. Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de JOSEFINA ANTONIA FERNANDEZ le sucede en carácter de universal heredero sus hijos CELIA LUJAN Y ABEL EVARISTO ZARCO PEREZ . REGISTRESE.-"

(No se consigna votación dividida ni otro voto; el dispositivo final es el que antecede.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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