LEGUIZAMON ALEJANDRA NORMA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió expediente de declaratoria de herederos por el fallecimiento de ALEJANDRA NORMA LEGUIZAMON, solicitando que su hija sea reconocida como heredera universal. El Tribunal declaró que, por derecho, le sucede en carácter de heredera universal ALEJANDRA MARCELA BILYK, fundándose en partidas, declaratoria anterior y publicación edictal con resultado negativo.
¿Quién es el actor?
ALEJANDRA MARCELA BILYK (persona que solicita la declaratoria de herederos).
¿A quién se demanda?
No surge parte demandada expresa en la actuación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos abintestato respecto del acervo hereditario de ALEJANDRA NORMA LEGUIZAMON, a fin de reconocer como heredera universal a su hija ALEJANDRA MARCELA BILYK.
¿Qué se resolvió?
Se declara, en cuanto ha lugar por derecho, que por el fallecimiento de ALEJANDRA NORMA LEGUIZAMON le sucede en carácter de universal heredera su hija ALEJANDRA MARCELA BILYK. Regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que con el certificado de defunción anexado en PDF al escrito liminar de fecha 25/03/2026 se acredita el fallecimiento de ALEJANDRA NORMA LEGUIZAMON ocurrida el 18 de febrero de 2026."
"II.- Que la misma era de estado civil viuda, habiendo contraído matrimonio con JUAN BILYK con fecha 7 DE FEBRERO DE 1964 quien posteriormente falleciera 29 DE JUNIO DE 2016. (Cfme. partidas anexadas al escrito liminar y declaratoria de herederos dictada en las actuaciones 'BILYK SILVIA BEATRIZ Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO' Expediente: MO-14833-2017 en tramite por ante este juzgado)."
"III.- Que de dicha unión nacieron: SILVIA BEATRIZ y ALEJANDRA MARCELA BILYK. (Partidas de nacimiento agregadas al escrito de inicio y presentación de fecha 3/09/2026)."
"IV.- Que con la declaratoria de herederos dictada en las actuaciones 'BILYK SILVIA BEATRIZ Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO' Expediente: MO-14833-2017 en tramite por ante este juzgado se acredita el fallecimiento de SILVIA BEATRIZ BILYK ocurrida el 27 DE NOVIEMBRE DE 2015."
"V.- Que con la publicación edictal agregada mediante constancia electrónica de fecha 29/06/2026 consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del ritual y sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Secretaria en este acto."
"Por ello de conformidad con lo pedido y en orden a lo normado por los arts. 2337, 2424, 2426 y conc. del C. Civil y Comercial, 735 y 737 del C. Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de ALEJANDRA NORMA LEGUIZAMON le sucede en carácter de universal heredera su hija ALEJANDRA MARCELA BILYK . REGISTRESE."
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