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Primera Instancia

ROTONDO RICARDO DANIEL C/ MONTENEGRO, JOHANA YESICA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria contra ocupantes para obtener la restitución de una fracción de inmueble en Necochea. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara acreditada la titularidad de los actores y ordena la restitución del inmueble dentro de 30 días, con oficios a organismos sociales por la presencia de menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - NECOCHEA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64167
Reivindicacion Posesion Titularidad registral Declaratoria de herederos Menores Restitucion Lanzamiento Presuncion de titulo anterior Matricula 27.157 Costas F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | fallos citados (referencias generales) | csjn | | | 258:304 262:222 265:301 272:225 274:113 280:3201 144:611 | menciona dos arroyos sca c/ ferrari de noailles | cnat? (citada) | 1981-11-08 | | cita C. 117091 | scba | 2013-10-30 | Ac. 99055 fabian Laura contra di nuncio Daniel | scba | 2014-05-07 | expte. 10334 | Expte. 64.168 rivas lorena beatriz c/ lopez lorena vanesa s/ reivindicacion | camara azul sala ii | 2019-07-17 | | menciona Ac. 68.604 | scba | 2000-02-16 | Scba ac. 43846 | scba | Scba ac. 40472 | scba | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

RICARDO DANIEL ROTONDO, HERNÁN JOSÉ ROTONDO y BETTY ANGÉLICA CIARI.

¿A quién se demanda?

JOHANA YÉSICA MONTENEGRO; RICARDO OSCAR MALDONADO; LUCÍA MALDONADO; ALEXIS LEZCANO; ALADINA MANRIQUEZ y demás ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación y restitución del inmueble ubicado en Necochea (Circunscripción I, Sección E, Quinta 99, Manzana 99-c; Partida 076-73.794; Matrícula 27.157), con construcciones frente a calle 73 (nros. 3953 y 3995) y vivienda contigua.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; los demandados y demás ocupantes deben restituir el inmueble a los actores dentro de los treinta (30) días de consentida la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se ordenaron oficios a organismos municipales y de protección de menores y se impusieron las costas a los demandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la Escritura Pública Nº 53, otorgada el 19 de abril de 1984 ... se acredita que Salvador Ángel Rotondo ... adquirió por compraventa la fracción de terreno identificada catastralmente ... En dicho instrumento los vendedores 'LE TRANSMITEN todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que sobre lo enajenado habían y tenían', y el comprador manifiesta 'que ya se encuentra en posesión real y efectiva del inmueble adquirido, por la tradición que le ha sido verificada'."

"Por su parte, de la declaratoria de herederos dictada el 6 de abril de 2005 ... surge que por el fallecimiento del causante ... le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Ricardo Daniel y Hernán José Rotondo y Ciari, y su cónyuge Betty Angelita Ciari ... Así, los coactores, como continuadores de la persona del causante y en su caso como cotitulares del bien ganancial, se encuentran legitimados para reivindicar el inmueble, pudiendo invocar en su favor el título de su antecesor."

"En el caso, el título invocado data del año 1984 ... La ocupación de los demandados, en cambio, recién aparece constatada en las diligencias preliminares en marzo de 2023 ... Los demandados, por su parte, no comparecieron ni exhibieron título alguno, y mucho menos opusieron la usucapión como defensa, de modo que juega plenamente en favor de los actores la presunción referida."

"De las diligencias practicadas surge que Johana Yésica Montenegro habita la construcción identificada como 'Lavadero' ... Tanto la Sra. Montenegro como la Sra. Manriquez manifestaron ante la Oficial Notificadora que el lugar les fue cedido en préstamo por quienes estaban a cargo del comedor comunitario. Tal manifestación, lejos de acreditar un título oponible a los actores, revela que su ingreso al inmueble se produjo por la voluntad de terceros ajenos a sus titulares ... Ninguno de los ocupantes exhibió documentación que justifique la ocupación, ni compareció a estos autos a invocar derecho alguno."

"En consecuencia, adelanto que resulta procedente la acción de reivindicación, debiendo los demandados y todo otro ocupante restituir el inmueble objeto del litigio a los actores libre de toda ocupación dentro del plazo de treinta (30) días de adquirir firmeza el presente pronunciamiento."

Intervención de menores y medidas conexas:

Se tuvo en cuenta la presencia de menores y la intervención de la Asesoría de Incapaces; el Tribunal ordenó oficiar al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, a la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sociales y a la Dirección General de Hábitat, Tierras, Vivienda y Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Necochea para que arbitren medidas de protección habitacional e informen en autos; rechazó la prohibición de innovar que hubiera demorado indefinidamente la ejecución.

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