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Primera Instancia

BORDON, VIVIANA BEATRIZ c/ EXPRESO SOL DE CUYO S.R.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios por choque posterior contra camión y reparación del vehículo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Expreso Sol de Cuyo S.R.L. y a Juan Martín Franco (y, en la medida del seguro, a La Segunda Cooperativa) al pago de $7.669.334 más intereses, por responsabilidad objetiva del guardián/propietario y ante falta de eximentes probadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 80 - SECRETARIA Nº 110
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 014683/2025
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Guardian dueno Seguro Inoponibilidad limite Pericia mecanica Privacion de uso Reparacion material Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Viviana Beatriz Bordon.

¿A quién se demanda?

Expreso Sol de Cuyo S.R.L. y Juan Martín Franco; citada en garantía: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones) por choque trasero ocurrido el 27/03/2024; se reclamó $10.493.600 (monto sujeto a prueba) y se pidió que la aseguradora responda en garantía.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Expreso Sol de Cuyo S.R.L. y a Juan Martín Franco (haciendo extensiva la condena a La Segunda Cooperativa en la medida del seguro) a pagar $7.669.334 más intereses según lo fijado en la sentencia; se impusieron las costas a los demandados y se regularon honorarios conforme al decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En atención a lo dispuesto por el artículo 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. Es así como, según lo prevé el artículo 1757 del citado cuerpo legal: ‘toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización’. Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián.”

2) “En atención a la orfandad probatoria de parte de la demandada, a quien correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal le atribuye en forma objetiva, deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 1737/1739, 1740, 1757, 1758, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial).”

3) “Por las razones expresadas, fijo por este rubro la suma de $6.769.334, según los valores vigentes a la fecha de la pericia.” (rubros indemnizatorios; además fijó $900.000 por privación de uso y rechazó la partida por desvalorización y la de daño moral).

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia; decisión unipersonal del Juzgado.

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