HUAIRE POMALAZO, LUCIO MOISES c/ ERSA URBANO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la colisión de su vehículo con un colectivo, reclamando reparación contra ERSA Urbano S.A. y su aseguradora citada en garantía. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por falta de prueba que individualice la participación del colectivo demandado; además confirmó las regulaciones de honorarios y fijó las sumas respectivas.
¿Quién es el actor?
Lucio Moisés Huaire Pomalazo.
¿A quién se demanda?
ERSA Urbano S.A. (y “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por choque sufrido por el vehículo del actor, imputando la colisión a un colectivo de la línea 184 (dominio AC098XV).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y condenó en costas a la parte actora; asimismo se confirmaron las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia de grado y se fijaron/reglaron honorarios conforme a la ley 27.423 y decretos aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza de grado encuadró jurídicamente el caso en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 1769 de ese cuerpo normativo. De tal modo, se trata de un supuesto de responsabilidad objetivo y por tanto, una vez acreditado el hecho y el contacto con el vehículo, pesa sobre los sindicados como responsables, la invocación y acreditación de alguna de las eximentes legales, esto es, la culpa ajena, el caso fortuito o la fuerza mayor."
"En este sentido, comparto el análisis de la jueza de grado respecto a que aun cuando se tuviera por acreditada la ocurrencia del siniestro, la evidencia no resulta suficiente para acreditar la participación del vehículo de la demandada en el evento, tal como se relató al demandar."
"El único elemento probatorio incorporado a fin de acreditar la existencia y mecánica del siniestro es la declaración testimonial de Domingo Maidana, quien manifestó haber presenciado el accidente (audiencia videofilmada, acta de fs. 92) ... Maidana no brindó ninguna precisión que permitiera identificar al vehículo de la demandada, limitándose a señalar, de manera genérica, que se trataba de un colectivo de la línea 184 y efectuando únicamente una vaga referencia a su color, sin aportar ningún otro dato ... En consecuencia, desde el prisma más estricto con el que corresponde analizar la declaración de un testigo único, considero que el testimonio de Maidana no reviste la fuerza convictiva suficiente para acreditar la participación del colectivo de la demandada, dominio AC098XV, en el hecho de autos..."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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