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Cámara de Apelaciones

MADUEÑO, LUCAS MATIAS Y OTRO c/ PARDO MARTINEZ, CARMEN MARITZA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra la conductora de una ambulancia y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas a la actora y reguló y redujo parcialmente los honorarios de la representación y confirmó los de peritos y mediadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA I
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 079465/2023/CA002
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Lomo de burro Prueba pericial Costos y honorarios Ley 27.423 Confirmacion de sentencia Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

Lucas Martín Madueño y Lucas Matías Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Carmen Maritza Pardo Martínez y “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/06/2023 entre una motocicleta y una ambulancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda con costas; además, reguló honorarios en la alzada conforme la ley de arancel 27.423, redujo los honorarios de la representante letrada de la demandada a 47,18 UMA ($5.000.000 a la fecha), confirmó los honorarios de peritos en 12 UMA ($1.271.892) y confirmó los honorarios de la mediadora en 29 UHOM ($389.760), regulando además los honorarios por la actuación en alzada de la Dra. Ana Silvia Fernández en 14,16 UMA ($1.500.000). Regístrese, notifíquese y publíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia dictada a fs. 404/429 rechazó, con costas, la demanda incoada por Lucas Martin Madueño y Lucas Matias Gutierrez contra Carmen Maritza Pardo Martinez, y 'Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada', en su condición de citada en garantía."

"No se encuentra controvertido en el caso que la motocicleta circulaba por la calle 131, mientras que la ambulancia lo hacía por la arteria 43. Tampoco es materia de debate que quien accedió al cruce desde la derecha fue la motocicleta del actor, quien gozaba en consecuencia de la preferencia de paso establecida por el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449."

"Los elementos probatorios incorporados, me permiten concluir que, al momento de producirse la colisión, la ambulancia ya había avanzado de manera considerable sobre la encrucijada, encontrándose al menos en la mitad del recorrido de la calle 131. Tal circunstancia resulta relevante para determinar la mecánica del accidente, pues permite inferir que aquella había iniciado y se encontraba consolidando el cruce cuando se produjo el impacto."

"En definitiva, conforme todo lo reseñado precedentemente, la conducta asumida por Madueño se constituyó en la causa eficiente del siniestro, fracturando el nexo de causalidad, lo que exime de responsabilidad a los emplazados."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime; los tres jueces votaron por confirmar la sentencia (no hay disidencia).

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