MISAJEL BLANCO, ANGELA MILAGROS c/ EXPRESO SINGER SA DE TRANSPORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala F) revocó la condena por daño moral y dejó sin efecto la aplicación de intereses moratorios equivalentes a dos veces la TABN, confirmando la sentencia de grado en el resto de sus pronunciamientos.
¿Quién es el actor?
Ángela Milagros Misajel Blanco.
¿A quién se demanda?
Expreso Singer Sociedad Anónima de Transporte; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/05/2019, incluida la partida por daño moral y la condena pecuniaria ($3.150.000 más intereses) dictada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la condena relativa al daño moral y dejó sin efecto la aplicación de intereses moratorios equivalentes al doble de la TABN; en lo demás, confirmó la sentencia de grado. Las costas de alzada se imponen a la aseguradora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "A la luz de lo expresado, al no advertir que el hecho de autos haya provocado afecciones de orden espiritual, corresponde revocar lo decidido en la anterior instancia y rechazar la partida."
2) "Toda vez que la doble tasa activa no se encuentra prevista en el art. 768 del CCyCN, que su aplicación no fue objeto de reclamo por la parte actora (ver demanda, punto X) y que aún no se evidenció falta de acatamiento en el cumplimiento de la condena, por lo que se trata de una cuestión conjetural, corresponde acoger los agravios sobre el punto y revocar la sentencia en cuanto dispuso intereses moratorios equivalentes a otro tanto de la tasa activa del plenario 'Samudio' para el caso de demora en el pago de la condena en el plazo establecido."
3) "Por las consideraciones vertidas, propongo al Acuerdo: i) revocar lo decidido en torno a la partida reclamada en concepto de daño moral y dejarla sin efecto; ii. revocar el pronunciamiento en cuanto dispuso intereses moratorios equivalentes a dos veces la TABN ...; ii) confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de apelación y agravios; iii) las costas de alzada se imponen a la aseguradora vencida (art. 68 y 69 del CPCCN y art. 1740 del CCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Osvaldo F. Pitrau fue el preopinante y redactó la fundamentación; la Dra. Paula A. Castro votó en el mismo sentido. No consta disidencia.
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Normas que cita
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CCyC/CCCNart. 7
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCNart. 1740 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCyCN (mencionado como CCyCN/CCyC)art. 10 (último párrafo)
- CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
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