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Cámara de Apelaciones

JOAQUIN, VALERIA GISELA c/ CLANDESTINE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales, multas e indemnizaciones por registración deficiente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $11.034.502 y confirmó lo demás de la sentencia, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios conforme a lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039910/2022/CA001
Despido Registracion deficiente Indemnizacion Ley 25.323 Intereses Jornada completa Salario no registrado Responsabilidad solidaria Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

JOAQUIN, Valeria Gisela (actora).

¿A quién se demanda?

CLANDESTINE S.R.L. y otros (entre ellos Franquicias Clandestine S.A., Rafael Alberto Eddi, Ariel Gustavo Eddi, Alfredo Gastón Haber).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido; reclamos por indebida registración (jornada, categoría y parte de la remuneración no registrada), diferencias salariales, aplicación de multas previstas en LNE y leyes 25.323/25.345, y extensión de responsabilidad a personas humanas y otras sociedades.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a PESOS ($11.034.502) más los intereses dispuestos en los considerandos del primer voto; costas en ambas instancias a la demandada vencida salvo las originadas por la acción contra Franquicias Clandestine SA y Rafael Alberto Eddi que se imponen por su orden; se confirmó la sentencia de grado en lo demás; y se regulan honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo en el punto que asiste razón a la parte actora, pues la testigo Di Biasi manifestó que la actora recibía una suma aproximada a los $200.000: '…la remuneración de la actora, eran 200.000 pesos. Que lo sabe porque, una vez lo vio en un papel, ya que a veces preparaban los sueldos juntas y les enviaban unos papeles detallados de cuanto le correspondía cobrar por banco y cuanto en mano. Que por banco, era un 30% y un 70% en mano…'".

"Por ello, estimo que en el caso debe readecuarse la liquidación de rubros debidos en base al importe salarial denunciado por la actora que asciende a $200.000."

"En virtud de lo expuesto, ha de estarse a la irretroactividad instituida en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y por ende, a la confirmación de lo dispuesto en grado en estos aspectos."

"Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno... Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago..."

Liquidación principal fijada: "Indemnización por antigüedad $3.600.000; art. 2 ley 25.323 $2.041.908; art. 1 ley 25.323 $3.600.000; art. 80 LCT $600.000; Monto total: $11.034.502."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Diego Fernando Manauta manifestó adhesión al voto preopinante por mayoría pero consignó una observación sobre la conceptualización de la registración deficiente; el Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 Ley 18.345). La decisión que obliga y configura la solución es la adoptada por la mayoría y reflejada en la parte resolutiva.

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