SEGORBE, CARLOS ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo y pidió reparación por incapacidad física y psíquica y actualización de remuneraciones. La Cámara modificó en parte la sentencia de grado, fijó la condena en $1.599.977,78 más accesorios, adecuó la regulación de honorarios y dispuso costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Segorbe Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente/ley especial (LRT) por hernia de disco lumbar y daño psicológico; cálculo de IBM, tasa y accesorios; impugnación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $1.599.977,78 más los accesorios dispuestos (actualización por RIPTE desde la fecha de toma de conocimiento y aplicación de intereses conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera). Adecuó la regulación de honorarios según el considerando IV y ordenó costas de alzada en el orden causado; además reguló los honorarios de las partes en esta instancia en el 30% de la suma que correspondiera percibir por lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los términos del art. 14 ap. 2 “a” LRT, la indemnización alcanza la suma de $1.333.314,82 (53 x $245.279,86 x 7,77% x 65/49), cifra que no resulta inferior al piso mínimo establecido por la Res. SRT n.° 12/2023 de $900.530,33 ($11.589.837 x 7,77%), por lo que aquella suma de $1.333.314,82 es la que le corresponde percibir al pretensor más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $266.662,96, totalizando: $1.599.977,78. Por lo expuesto, auspicio establecer el monto de condena a este último importe más el accesorio antes referido."
"Propongo que el crédito sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la toma de conocimiento (16/3/2023) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado por mediar vencimientos recíprocos (art. 71 CPCCN). En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios... corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 28,74 UMA; 27,12 UMA y 6,12 UMA, respectivamente... propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia en el acuerdo final; la Dra. García Vior expresó adhesión al criterio mayoritario aunque dejó constancia de opinión divergente en otra causa, pero acompañó la resolución de la Cámara en este expediente.
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- Decreto 49/2014art. Anexo I
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Resolución 12/2023 (Srt)
- Resolución 298/17 (Srt)art. 16
- Resolución 104/1998 (Srt)
- Resolución 414/1999 (Srt)art. 2
- Resolución 460/2008 (Srt)
- DNU 669/19
- Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 386, 477, 472, 279, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557 (modificación/rel.)arts. 21, 46
Fallos que cita
- Aslla, David Constantino c/ Aldyl Argentina SA y otroCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART S.A. s/recurso ley 27348CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- Arrua Pereira Richard de Jesus c/Asociart ART SA s/rec. ley 27348CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- Castillo / Venialgo / Marchetti / ObregónCSJN
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