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Cámara de Apelaciones

FERRANDO, MARCELO FAVIO c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y reclamó diversas indemnizaciones y sanciones por aportes. La Cámara modificó la sentencia de grado, incrementó la condena a $18.168.440,91, ordenó la aplicación del régimen de accesorios del art. 55 de la ley 27.802 y adecuó la regulación de honorarios y costas a favor del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037737/2023/CA001
Despido indirecto Ius variandi Ley 25.323 art.2 Accesorios Ley 27.802 art.55 Art. 132 bis lct Actualizacion ipc Honorarios Costas Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Marcelo Favio Ferrando.

¿A quién se demanda?

Empresa San Vicente S.A.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de despido indirecto y pago de indemnizaciones (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC), agravamientos por ley 25.323 (art. 2), sanción del art. 132 bis LCT, otros rubros salariales y regulación de accesorios y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado, incrementando el monto de condena a $18.168.440,91 (incorporando $6.056.146,97 por art. 2 ley 25.323), dispuso que los accesorios se determinen conforme al art. 55 de la ley 27.802 (a liquidar en la etapa del art. 132 L.O.), adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando IX y concretó las costas y emolumentos conforme consta en la parte dispositiva transcripta arriba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que le asiste razón al recurrente, dado que el distracto se produjo el 6/3/2023, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.742 y, tal como tiene dicho en numerosos precedentes esta Sala, la aplicación retroactiva de dicha norma resultaría violatoria del principio de irretroactividad de la ley (art. 7 CCCN) y afectaría derechos adquiridos... Por ello, corresponde revocar lo decidido en grado sobre el punto y adicionar al capital de condena la suma de $6.056.146,97 por dicho concepto, por lo que el monto total de condena se eleva a $18.168.440,91."

"Consecuentemente, corresponde admitir el agravio de la demandada y modificar lo decidido en grado en materia de accesorios, disponiendo que el capital de condena devengue los accesorios previstos en el art. 55 de la ley 27.802, cuya determinación deberá efectuarse en la etapa prevista en el art. 132 de la L.O."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por mayoría con adhesión del Dr. Sudera al voto de la Dra. García Vior.

Normas que cita

  • Ley 24.013Ley de empleo
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Decreto 146/01art. 1
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 386, 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75 inc.22 · Constitucion nacional
  • Ley 20.744

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