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Cámara de Apelaciones

LONDOÑO RODRIGUEZ, MARIA FERNANDA c/ GREEN S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales contra Green SA, Rottio SA, la UTE Green SA-Rottio SAVFE y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $766.026,19, impuso costas en forma solidaria a Green y Rottio, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó emolumentos de Alzada en 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015009/2020/CA001
Despido Indemnizaciones Ute Responsabilidad solidaria Art. 80 lct Ley 25.323 Ley 25.345 Horas extras Regulacion de honorarios Actualizacion de condena

¿Quién es el actor?

Londoño Rodríguez, María Fernanda (actora).

¿A quién se demanda?

Green SA-Rottio SAVFE Unión Transitoria (UTE), Green SA, Rottio SA; asimismo se litigó contra Autopistas Urbanas SA y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y reclamos salariales, indemnizatorios y sancionatorios (horas extras, regulaciones indemnizatorias por leyes 25.323 y 25.345, incorporación de medicina prepaga a la base de cálculo, entrega de certificados art. 80 LCT, extensión de condena por art. 30 LCT, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTISEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($766.026,19), con los accesorios dispuestos en la instancia anterior; impuso las costas de ambas instancias en el marco de la acción dirigida contra Green SA‑Rottio SAVFE U.T., Green SA y Rottio SA a cargo de éstas en forma solidaria; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó los emolumentos conforme al considerando; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes en Alzada en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. (Decisión conforme a la Parte Resolutiva transcripta arriba.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La unión transitoria de empresas constituye un contrato de colaboración empresaria que, conforme los arts. 1463 y concordantes del C.C.C.N. y la ley 19.550, carece de personalidad jurídica propia y no configura un sujeto de derecho autónomo distinto de las sociedades que la integran. De ello se sigue que la relación laboral no puede imputarse a la UTE como tal, sino a las empresas que, a través de esa estructura organizativa común, desarrollan la actividad y se benefician con la prestación del trabajador (arts. 21, 22 y 26 LCT). ... La solidaridad, en la especie, no deriva de una presunción sino de la condición de coempleadoras que asumieron las sociedades al ejecutar la obra a través de la estructura que voluntariamente conformaron."

2) "Del intercambio telegráfico -cuya autenticidad emana de la informativa del Correo ponderada por el propio sentenciante para admitir el incremento previsto en el 2 de la ley 25323- surge que la actora, con posterioridad al despido, emplazó fehacientemente al pago de las indemnizaciones derivadas del distracto bajo apercibimiento de reclamarlas administrativa y/o judicialmente, e incluso con mención expresa de las indemnizaciones de la ley 25323 ... En consecuencia, es evidente que tal recaudo se encuentra satisfecho."

3) "Deliberadamente, considero que se encuentran satisfechos los recaudos de procedencia de la indemnización. Corresponde entonces, modificar este aspecto del fallo y admitir la indemnización del art. 80 LCT, equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, esto es, $234.261 (3 x $ 78.087)."

4) "La inclusión del crédito en el pasivo concursal de una de las codemandadas y su eventual tramitación por la vía del pronto pago laboral no importan el pago de la obligación ni extinguen el crédito reconocido en autos; a lo sumo, condicionan la vía de su percepción respecto de la concursada. La existencia de un legajo de acreedor no acredita la cancelación de la liquidación final, cuyo pago en legal forma no surge de la causa."

5) "Al capital de condena fijado en la instancia de grado ($531.765,19) corresponde adicionar la indemnización del art. 80 LCT ($234.261), lo que arroja un capital total de $766.026,19, con más los intereses conforme lo que expondré a continuación."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia relevante; ambos jueces firmaron la parte resolutiva que modifica la sentencia.

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