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Cámara de Apelaciones

JUAREZ, DELIA MABEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la regulación de intereses y honorarios en autos seguidos bajo la ley 27.348 (ART). La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los acrecidos (ajuste por RIPTE y régimen de intereses conforme al considerando III) y confirmó lo demás, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en UMA y un 30% en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 010917/2023/CA002
Recurso de apelacion Ley 27.348 Ripte Intereses Uma Honorarios Costas de alzada Art. 12 lrt Repotenciacion Accidentes de trabajo

¿Quién es el actor?

JUAREZ, Delia Mabel.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo al amparo de la ley 27.348 (sistema especial de riesgo del trabajo / readecuación de condena, intereses y regulación de honorarios). La apelación cuestiona la tasa de intereses aplicada y la regulación de honorarios de la parte actora y peritos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, disponiendo que éstos correrán conforme al criterio establecido en el considerando III (repotenciación mediante índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta el pago y régimen de intereses previsto en dicho considerando) y confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravio; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; fijó honorarios de primera instancia en 25, 23, 11 y 11 UMA para la representación letrada de la actora, la demandada, perito médico y perito psicóloga respectivamente; y fijó los honorarios de la alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por las tareas de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En lo que hace al cuestionamiento formulado, en la causa “Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART”-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en “Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios” del 15/10/24, y por las demás razones allí desarrolladas (a las que me remito en mérito a la brevedad), he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."

"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

"VI.- Con respecto a los honorarios, con particular contemplación a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada, perito médico y perito psicóloga, en las respectivas cantidades de 25, 23, 11 y 11 UMA (arts.16, 21 y ccdtes. de la ley 27423). Por otra parte propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe una disidencia mayoritaria plasmada en la parte resolutiva final; los fundamentos incluyen una posición amplia sobre intereses (considerando III) que fue adoptada en la resolución del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19
  • CCCNart. 770 inciso b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21 y ccdtes., 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento

Fallos que cita

  • Barrientos c/ Ocorso s/ daños y perjuiciosCSJN · 15/10/2024
  • Revelante, Solange Natalia c/ Swiss Medical ART16/04/2026
  • Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348
  • Lopez Cristaldo, Daiana Tamara c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso Ley 27348

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