JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ACUÑA AGUILAR, EDMUNDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra Provincia ART S.A. cuestionando la modalidad de actualización y reglas de interés de la condena bajo el régimen de la ley 27.348. La Cámara modificó la modalidad de actualización: dispuso repotenciar el capital mediante el índice RIPTE desde la fecha del hecho y dejó los intereses previstos por el art.12 (LRT) sólo para el caso de incumplimiento, y confirmó el resto de lo resuelto en la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039438/2024/CA002
Recurso de apelacion Ley 27.348 Ripte Readecuacion de creditos Intereses Ley 24.557 (lrt) Uma Honorarios Cpccn Cccn

¿Quién es el actor?

ACUÑA AGUILAR, EDMUNDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la regulación de la condena y de la aplicación de intereses/actualización sobre créditos dinerarios en el marco del régimen de la ley 27.348 (revalorización de créditos por índice RIPTE, intereses y honorarios).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decidió que el crédito reconocido debe ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago; los intereses legales previstos en el último párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (en la redacción conforme a la ley 27.348 y el DNU 669/19) se aplicarán únicamente en caso de incumplimiento de la intimación de pago; lo demás objeto de los agravios se confirmó. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios en las cantidades y porcentajes consignados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"He postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."

"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Érica García Vior expuso el fundamento principal y propuso la solución citada; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCCNart. 770 inc. b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCN (ley 18345)arts. 279, 68
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento

Fallos que cita

  • Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuiciosCSJN · 15/10/2024
  • Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348CNAT Sala II
  • LOPEZ CRISTALDO, DAIANA TAMARA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348CNAT Sala II

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.