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Cámara de Apelaciones

HOYOS, JENIFER ESTEFANIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo por fractura de quinto metatarso y esguince de tobillo; la Cámara modificó la sentencia y fijó el capital de condena en $9.446.906,43, excluyendo la incapacidad psicológica declarada en primera instancia y confirmando la relación causal y porcentaje de incapacidad física ajustado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039944/2025/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Rvan Relacion causal Indemnizacion Intereses Costas Honorarios Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Hoyos, Jenifer Estefanía.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente de trabajo (causa: fractura quinto metatarso derecho y esguince de tobillo) y reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización; apelación asimismo por regulación de honorarios del perito médico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado, estableció el capital de condena en $9.446.906,43 (que devengará intereses conforme la sentencia de grado), impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y fijó honorarios de instancia y alzada (43, 40 y 20 UMA para representación en grado; 30% de lo correspondiente en grado por las tareas de alzada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Jenifer Estefanía Hoyos sostuvo que padeció un accidente de trabajo con fecha 24/5/2024 ... sufrió una fractura en el quinto metatarso del pie derecho y una torsión de su tobillo."

"En dicho marco ... concluyó que la actora presenta limitación funcional del tobillo derecho por esguince (5%), limitación funcional de la articulación metatarsofalángica del 5.º dedo del pie derecho (2%) y una RVAN con manifestación fóbica depresiva grado II (2,5%)... determinó que la actora presenta una incapacidad del 10,64% de la T.O., con adecuada relación de causalidad con el accidente denunciado."

"Por ello, valoradas las constancias de la causa conforme las reglas de la sana crítica y lo dispuesto por el art. 477 del CPCCN, entiendo que corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y excluir del resarcimiento el porcentaje de incapacidad atribuido a la reacción vivencial anormal neurótica informada por el experto."

"En tales condiciones corresponde modificar lo actuado ... una incapacidad del 7,84% de la T.O. (7% de incapacidad física + 0,84% por factores de ponderación que llegan firmes a esta alzada) y en base a un IBM de $734.519,99, que totaliza la cantidad de $9.446.906,43, importe que resulta superior al mínimo proporcional vigente al momento de los hechos y que devengará intereses conforme lo dispuesto en la sentencia de grado."

"Habida cuenta que las modificaciones dispuestas impactan sobre el producto económico del litigio, cabe aplicar lo normado en el art. 279 CPCCN solo sobre los honorarios fijados en el pronunciamiento de primera instancia ... Deviene abstracto pronunciarse sobre las apelaciones de honorarios deducidas."

"En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la demandada, quien ha resultado vencida en lo sustancial de la controversia. (art. 68 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (García Vior y Sudera) adhieren al acuerdo; no hubo disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 477, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.348

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