JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REDONDO, CLAUDIA ELIZABETH c/ USINA LACTEA EL PUENTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamos indemnizatorios y sancionatorios contra Usina Láctea El Puente S.A. y EM Emprendimientos Múltiples S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, impuso las costas de Alzada en forma solidaria a las demandadas y reguló honorarios de Alzada en 30% sobre lo correspondido en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047559/2021/CA001
Despido Indemnizaciones Responsabilidad solidaria Ley 24.013 art.15 Ley 25.323 art.2 Cesion de personal art.229 lct Prueba testimonial Costas de alzada Honorarios Actualizacion (art.55 ley 27802)

¿Quién es el actor?

REDONDO, Claudia Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

Usina Láctea El Puente S.A. y EM Emprendimientos Múltiples S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido con reclamo de pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias (multas/indemnizaciones previstas en leyes 24.013, 25.323, 25.345/132 bis LCT, entre otras), actualización de rubros, determinación de fecha de ingreso y responsabilidad solidaria.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido; se impusieron las costas de Alzada a cargo de Usina Láctea El Puente S.A. y EM Emprendimientos Múltiples S.A., en forma solidaria; se confirmaron los honorarios regulados en primera instancia y se regularon los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes en Alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la determinación de la real fecha de ingreso constituye una cuestión de hecho y prueba cuya valoración corresponde efectuar conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN). El testimonio de Sosa, único elemento invocado en sustento de la antigüedad pretendida, resulta impreciso en este punto, dado que la deponente ubicó el ingreso de la actora en el año 1980 aproximadamente, refirió haber sido su compañera recién entre los años 1987 y 2004 y situó el ingreso a la sucursal en 1999. Considero que se trata de referencias vagas, aproximativas y en parte contradictorias entre sí, insuficientes para acreditar con la certeza necesaria la antigüedad alegada."

"el pago constituye un hecho extintivo cuya acreditación pesa sobre el deudor que lo invoca. Frente a la intimación de la trabajadora y a la existencia reconocida de la relación laboral, correspondía a la empleadora demostrar la cancelación de los salarios reclamados mediante la documentación pertinente, prueba que no fue aportada."

"resuelta la existencia de al menos una causal de injuria con entidad suficiente -la falta de pago de haberes, de carácter alimentario e inexcusable-, resulta ajustada a derecho la decisión rescisoria adoptada por la trabajadora (arts. 242 y 246 LCT)..."

"la condena solidaria no reposa, en la configuración de un conjunto económico permanente en los términos del art. 31 LCT ... sino en la cesión del personal operada entre Usina (cedente) y EM (cesionaria), regida por el art. 229 LCT. ... De la prueba testimonial rendida en autos ... surge que la transferencia del contrato de trabajo ... fue meramente formal. ... En consecuencia, la responsabilidad solidaria de Usina Láctea El Puente SA resulta procedente respecto de la totalidad de los créditos reclamados..."

"Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio desestimar el planteo de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia relevante; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo transcrito.

Normas que cita

  • Ley 18345art. 71 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 386, 377, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24013arts. 15, 9 · Ley de empleo
  • Ley 25323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 25345art. 132 bis · Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 27802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • "Ferrero"
  • "Vacca Devia"
  • "Paolucci, Ana Gloria c/Tausa S.A. y otro"22/08/2024
  • "Calleja, Anabela Florencia c/Club Atlético River Plate"

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