OCAMPO, ANDREA FABIANA c/ GOT S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente in itinere y perjuicios derivado de una caída que le ocasionó incapacidad parcial. La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo repotenciar el monto de condena según el criterio del considerando III, adecuó la regulación de honorarios según el considerando VI y confirmó la imposición de costas en el orden causado contra Telecom Argentina S.A.
¿Quién es el actor?
OCAMPO, ANDREA FABIANA (actora).
¿A quién se demanda?
GOT S.A. y otros; codemandadas relevantes: Federación Patronal Seguros S.A. y Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente in itinere ocurrido el 12/8/2014; incapacidad declarada (6% hombro derecho y 0,5% mano derecha) y condena por suma fijada en $35.331,47 (mínimo según Res. SRT 3/14); impugnación de intereses, fecha de cómputo de accesorios, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para que el monto de condena se repotencie conforme al considerando III; adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando VI; confirmó la imposición de costas de primera instancia en el orden causado respecto de Telecom Argentina S.A.; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos de las codemandadas Federación Patronal Seguros S.A. y Telecom Argentina S.A. en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte demandada Federación Patronal Seguros S.A. se agravia en torno a los intereses establecidos en la anterior instancia en cuanto se dispuso que el importe diferido a condena ($35.331,47) deberá ser actualizado desde el momento de su exigibilidad y hasta el efectivo pago en base a la variación del índice de precios al consumidor -nivel general- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del 3% anual."
"he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
"Al respecto, entiendo que la actora pudo razonablemente considerarse con derecho a demandar a la codemandada Telecom Argentina SA, por lo que no encuentro motivos suficientes para imponer las costas a su cargo en virtud del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68 del CPCCN, y corresponde confirmar lo allí resuelto de establecerlas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo adoptó la solución que figura en la Parte Resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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