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Cámara de Apelaciones

BUSTOS, CARINA NOEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo y reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas psicofísicas. La Cámara modificó la sentencia únicamente en lo relativo a los acrecidos (actualización e intereses según el considerando IV) y confirmó el resto de lo resuelto por la juez de primera instancia; además impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios en UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003859/2025/CA001
Accidente de trabajo Lrt Incapacidad Pericia medica Ripte Actualizacion de creditos Intereses Honorarios uma Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Carina Noel Bustos.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (entidad aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (ley especial) por patologías derivadas de tareas de reposición y almacenamiento (lumbalgia con discopatías, cervicobraquialgia, tendinitis bilateral de muñecas) y prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia recurrida exclusivamente en lo relativo a los acrecidos, que correrán según lo dispuesto en el considerando IV (repotenciación mediante índice RIPTE y aplicación de intereses conforme a dicho considerando) y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada a la parte demandada; fijó honorarios de primera instancia en 112, 106 y 58 UMA para la representación de la actora, demandada y la perito médica respectivamente; y concedió, por la alzada, el 30% de lo que correspondan percibir en grado a los letrados de ambas partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por la sentenciante de grado y considero que la pericia de autos y sus aclaraciones poseen suficiente eficacia probatoria en los aspectos receptados en la anterior instancia, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, la experta ha tenido en cuenta todos los... ha examinado más recientemente a la actora, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por la demandada."

"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay disidencia. El Dr. Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior; el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo transcripto.

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