BIANCHI, MARIA CRISTINA c/ GRUPO PEÑAFLOR S.A.U. s/OTRAS IND. PREV. EN EST.
La actora reclamó indemnizaciones, comisiones y otros rubros por su condición de viajante de comercio frente a Grupo Peñaflor SA. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $11.873.286,42, impuso costas a Grupo Peñaflor SA y reguló honorarios conforme a lo dispuesto en el fallo.
¿Quién es el actor?
Bianchi, María Cristina.
¿A quién se demanda?
Grupo Peñaflor SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por reconocimiento de la condición de viajante de comercio, comisiones por ventas y cobranzas, integración de rubros en la base salarial (telefonía, viáticos, medicina prepaga), indemnizaciones diversas (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido), indemnización por clientela y aplicación de incrementos de las leyes 25323 (arts. 1 y 2), más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó la condena a la suma de $11.873.286,42 con los accesorios dispuestos en la instancia anterior; impuso las costas de ambas instancias a cargo de Grupo Peñaflor SA; dejó sin efecto la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior y fijó emolumentos conforme lo explicado en el considerando; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes por los trabajos realizados en la Alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La prueba reunida conduce inequívocamente a confirmar el encuadre. Los testigos ofrecidos por ambas partes fueron contestes en que la actora visitaba personalmente a los clientes en su zona (Capital Federal), tomaba los pedidos y gestionaba la cobranza de lo vendido... La demandada reconoció no llevar el libro de viajantes de la ley 14546, por no contar, según su versión, con viajantes, extremo que la propia perito constató. Tal omisión, que priva a la accionada de la prueba documental que la ley pone a su cargo, no puede sino recaer en su contra al apreciar el conjunto probatorio conforme las reglas de la sana crítica (arts. 386 CPCCN y 90 LO)."
2) "Frente a esa individualización, cobra plena virtualidad la conducta procesal de la demandada. La accionada no lleva el libro de viajantes del art. 10 de la ley 14546, y no exhibió a la perito la documentación contable indispensable para la verificación... Tal reticencia hace operativa la presunción del art. 11 del estatuto -que impone tener por ciertos los datos que debían constar en el libro que el empleador omitió llevar- reforzada por la del art. 55 LCT, desplazando sobre la accionada la carga de acreditar lo contrario, en función del principio de la carga dinámica de la prueba..."
3) "Tal proceder importó aplicar el procedimiento de conversión sólo a medias, sin razón que justifique el tratamiento diferenciado... Es que la base del art. 245 LCT -y de los restantes rubros- se integra con la mejor remuneración mensual devengada, y no con la meramente percibida; y lo devengado por la actora incluía, precisamente, las comisiones que la ley 14546 imponía abonar a porcentaje directo sobre lo vendido y cobrado..."
4) "Todo ello hace un total de $11.873.286,42, que deberá abonar la demandada, con el mecanismo de actualización dispuesto en la instancia anterior que llega firme a esta instancia (art. 55 de la ley 27802)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia: el voto del Dr. Sudera adhiere al precedente y la resolución consigna el acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 14.546arts. 1, 2, 7, 10, 11
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNarts. 279, 427, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- LCTart. 245 · Ley de contrato de trabajo
- OIT
- CCT 308/75
Fallos que cita
- "Vizzoti"CSJN
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