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Cámara de Apelaciones

PEREDO, CRISTIAN EMMANUEL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE CABA Y GRAN BUENOS AIRES s/DESPIDO

El actor demandó por despido injustificado y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia para actualizar el monto de condena conforme al considerando V y confirmó en lo demás la sentencia de grado; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039817/2023/CA001
Despido injustificado Indemnizacion lct Actualizacion de condena Art. 55 ley 27.802 Costas de alzada Honorarios 30% Principio de conservacion del contrato Art. 80 lct Apelacion laboral Sala ii cnat

¿Quién es el actor?

Peredo, Cristian Emmanuel.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de CABA y Gran Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó por despido (directo) y diversas indemnizaciones y rubros laborales derivados de la extinción del contrato (arts. 232, 233, 245 LCT; art. 80 LCT; créditos salariales; actualización y accesorios).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada únicamente para disponer que el monto de condena se actualice en la forma prevista en el considerando V; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; y se regularon los emolumentos de la representación y patrocinio letrado en esta Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, considero que los argumentos expuestos en el recurso no demuestran error alguno en la valoración efectuada en la instancia anterior y propongo confirmar lo decidido en cuanto se consideró injustificado el despido dispuesto por la accionada (arts. 10, 242 y 243 LCT y 386 CPCCN)."

"En consecuencia, corresponde modificar lo decidido en este aspecto y disponer la aplicación de los lineamientos previstos por el art. 55 de la ley 27.802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la L.O."

"Atento el resultado final obtenido, y toda vez que la demandada resultó sustancialmente vencida en la controversia principal, sin que el rechazo de algunos rubros reclamados justifique apartarse del principio objetivo de la derrota, propongo confirmar las costas tal como fueran impuestas en grado e imponerle las de esta Alzada también a la accionada (art. 68 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro Sudera adhirió a las conclusiones del voto de la Dra. García Vior. No hay voto en disidencia relevante que altere la parte dispositiva.

Leyes que cita

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