SUTIL, JORGE OMAR c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO SANTA FE 4448 s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias salariales por liquidaciones inferiores a las escalas del CCT 589/10 entre abril de 2020 y junio de 2021. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, revocó la sentencia de grado y condenó al Consorcio a pagar $289.008,80, apoyándose en la pericia contable y en que la normativa de emergencia no autorizó la reducción practicada.
¿Quién es el actor?
Jorge Omar Sutil.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Edificio Santa Fe 4448 (consorcio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por diferencias salariales (liquidaciones inferiores a las escalas convencionales aplicables —CCT 589/10— en el período abril 2020 a junio 2021), con incidencia en antigüedad, SAC y vacaciones.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó al Consorcio a abonar al actor la suma de $289.008,80 (más accesorios fijados en el considerando IV); se adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando VI; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se reguló la alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En su escrito inicial, el accionante explicó concretamente que, a partir de abril de 2020, la empleadora comenzó a liquidar el básico, el plus por antigüedad y el retiro de residuos consignando en los propios recibos el valor correcto, pero liquidando y abonando importes inferiores a los previstos convencionalmente. Individualizó expresamente al CCT 589/10 como régimen aplicable, precisó el período reclamado —abril de 2020 a junio de 2021— y acompañó una liquidación por $289.008,79 con una planilla de detalle mensual, todo ello sujeto a lo que en más o en menos resultara de la prueba."
"Allí efectuó un cotejo período por período entre los importes abonados y aquellos que consideró correspondientes según la escala convencional y determinó una diferencia total de $289.008,80."
"En tal sentido, la circunstancia de que el actor hubiera sido dispensado de prestar servicios durante la emergencia sanitaria no basta para tener por justificada la reducción verificada, pues ninguna de las normas invocadas por la demandada autorizaba la aplicación del porcentaje utilizado en las liquidaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Andrea Érica García Vior expone los fundamentos y el Dr. José Alejandro Sudera adhiere. No se registra disidencia mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- DNU 297/2020art. 8
- Resolución 207/2020
- DNU 792/2020art. 24
- CCT 589/10
- CCT 378/04
- CCyCN (Cód. Civil y Comercial)art. 770 inc. b)
- Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
Fallos que cita
- "Ferrero"19/03/2026
- "Vacca Devia"26/03/2026
- "Relevante, Solange Natalia c/ Swiss Medical ART S.A."
- "Calleja, Anabela Florencia c/Club Atlético River Plate Asociación Civil s/despido"
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