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Cámara de Apelaciones

CASEREZ, YOLANDA LILIANA c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo contra Asociart S.A. ART reclamando pago de indemnización y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó el criterio de actualización monetaria dispuesto por la Sala III y reemplazó ese método por el establecido en el voto del Dr. José Alejandro Sudera, aplicando el índice RIPTE y las reglas allí detalladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025267/2015
Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Ripte Acta cnat 2783 Intereses Ley 24557 Ley 27348 Dnyu 669/19 Capitalizacion art. 770 ccycn Sala ii cnat

¿Quién es el actor?

Caserez Yolanda Liliana (actora).

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamación por accidente de trabajo — pago de capital indemnizatorio y sus accesorios; la primera instancia rechazó la demanda; la Sala III la condenó a abonar $111.544,59 desde el 13/5/2014 con accesorios según Acta CNAT n.° 2783.

¿Qué se resolvió?

La Cámara (Sala II) reemplazó el método de actualización monetaria dispuesto por la Sala III por el método establecido en el acápite I del voto del Dr. José Alejandro Sudera; mantuvo lo demás según se expresa en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con remisión a los fundamentos expuestos por este Tribunal por mayoría en el expte. n.° 23.278/2023 'López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART S.A. s/recurso ley 27348', propongo que el crédito sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha fijada por la Sala III (13/5/2014) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado.

Véase que, de calcularse el monto de condena de $111.544,59- desde la fecha de su exigibilidad y hasta la fecha de la sentencia de la Corte (7/7/2026), teniendo en cuenta la capitalización del art. 770 'b' CCyCN, se arribaría a las cifras de: a) Con el Acta CNAT 2783: $45.065.409,46-; b) Con el criterio que he dejado propuesto: $21.084.819,56.-

De ahí que la solución que -en la materia controvertida- se sugiere que se establezca, es menos perjudicial para la accionada en cotejo con la establecida en la sentencia de segunda instancia y -por ello- no implica una vulneración en perjuicio de aquélla que acudió exitosamente a la CSJN, a la vez que otorga favorable respuesta al recurso extraordinario interpuesto.

En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde sustituir el régimen de accesorios dispuesto por la Sala III por el que propicié (método de revalorización que deberá aplicarse sobre el monto condenatorio fijado en la sentencia de la Sala III, no modificada en tal aspecto)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera por razones de economía y celeridad procesal; no existe una decisión de mayoría distinta a la transcripta en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 24557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • DNU 669/19
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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