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Cámara de Apelaciones

GETTE, SHARON JEZABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica y la sentencia de grado por las secuelas de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado por falta de crítica concreta y razonada del acto administrativo y, además, impuso las costas de alzada a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033228/2026/CA001
Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad laboral Prueba Art.116 l.o. Res. srt 298/2017 Decreto 659/96 Costas de alzada Pogonza

¿Quién es el actor?

GETTE, SHARON JEZABEL

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del dictamen de la Comisión Médica n.º 10 y de la sentencia que negó incapacidad laboral por accidente de trabajo (lesión por vidrio en pulgar de mano derecha, ocurrido el 24/10/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación y ordenó imponer las costas de alzada a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. N.º 29.642/20 'Iglesias Nahuel Lautaro c/Provincia ART SA s/Recurso ley 27348', sent. del 18/10/21, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, al explicar las razones de porqué consideraba constitucional el sistema de acceso a la jurisdicción por vía recursiva que prevé la ley 27.348, remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba, ya sea a pedido de parte o por instrucción del propio Tribunal."

"Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Pogonza'... De otro modo, el análisis de la factibilidad de ese control amplio y suficiente se realizaría en abstracto, y partiría de un prejuzgamiento... La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución -sea cual sea-, y mucho menos a habilitar la producción de prueba en ese sentido, tal como lo solicita la apelante."

"Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera la sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen."

Consideración sobre costas: "Para concluir, voto por imponer las costas de Alzada a la parte actora vencida (art. 68 1° párrafo CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro Sudera votó por desestimar el recurso por incumplimiento de los requisitos del art. 116 L.O. y por imponer costas; el Dr. Diego Javier Tula adhirió al voto del Dr. Sudera. No hay disidencia que modifique la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 27.348arts. 2, 13 · Riesgos del trabajo
  • Ley 18.345arts. 116, 122, 125 · Organizacion y procedimiento
  • Decreto 659/96
  • Decreto 49/14
  • Decreto 717/96arts. 27, 39
  • Resolución 298/2017 (Nacional (srt))arts. 16, 7
  • Acta 2669 CNAT (Nacional (cnat))arts. 4, 5
  • CPCCNarts. 36, 163, 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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