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Cámara de Apelaciones

OTTOGALLI, HERNAN CESAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor, titular de un beneficio previsional otorgado con arreglo a la Ley N° 24.241, reclamó el reajuste de su haber contra la ANSES. La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) modificó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC del fallo Elliff y ordenó actualizar las remuneraciones con el método de la Ley N° 27.426, confirmando el resto de lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 012761/2024/CA001
Movilidad previsional Haber inicial Ley 27.426 Indice isbic Fallo elliff Prestacion basica universal Topes previsionales Impuesto a las ganancias Costas previsionales Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Hernán César Alberto Ottogalli.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, con recálculo de las remuneraciones que sirven de base para el haber inicial (Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), actualización de la PBU, topes de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

se declararon desiertos los agravios sobre la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.609; se modificó la sentencia de primera instancia dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC del fallo "Elliff" y ordenando actualizar las remuneraciones conforme al método de la Ley 27.426; se confirmó lo demás que fue materia de agravio, con las precisiones sobre los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241; las costas de segunda instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"...deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

Respecto de la PBU, se difiere la determinación de la suma final a la etapa de liquidación, aplicando el índice "Badaro" desde el 1/1/2002 al 31/12/2006 y los aumentos de las leyes de movilidad posteriores.

Respecto del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241, sólo se declararía su inconstitucionalidad si la quita supera el 15% del haber.

En materia de impuesto a las ganancias, se remitió al precedente "García, María Isabel" de la CSJN.

Sobre las costas, se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 y el CPCCN, y se confirmó la imposición de costas de primera instancia a la demandada.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7 inc. c), 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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