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Cámara de Apelaciones

ARAQUISTAIN, SUSANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) admitió el reajuste previsional de la actora, ordenando a ANSES actualizar las remuneraciones del haber inicial conforme la ley 27.426 y no el índice ISBIC del precedente Elliff. Asimismo, confirmó en lo demás la sentencia, incluidos los criterios sobre los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 011160/2021/CA001
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 27.426 Indice isbic Fallo elliff Fallo blanco Remuneraciones de base Prestacion compensatoria Topes previsionales Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Susana Mabel Araquistain.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, beneficio otorgado el 01/11/2020 bajo la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el agravio sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 (el juez de grado no la había declarado); se modificó la sentencia de primera instancia dejando sin efecto el índice ISBIC del precedente "Elliff" y "Blanco", y ordenando actualizar las remuneraciones de base del haber inicial según el método de la Ley 27.426; se confirmó en lo demás, incluidos los criterios sobre los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 (precedentes "Gualtieri" y "Lolhé") y el diferimiento de la PBU y de los topes a la etapa de ejecución; las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

Respecto del precedente "Volonté", se señaló que "nada impide tener en cuenta los lineamientos del citado fallo", y se confirmó la resolución impugnada en ese punto.

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 2 (modif. art. 2 de la ley 26.417) · Reforma previsional
  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7 inc. 2b, 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 807/2016
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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