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Primera Instancia

LUCHINO, MIGUEL ANGEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La parte actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP (hoy ARCA) para que cesaran los descuentos de impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y se restituyeran las sumas retenidas. El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba admitió el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó la restitución de los montos retenidos con interés de tasa pasiva, imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038589/2026
Allanamiento Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Restitucion de retenciones Tasa pasiva Costas en el orden causado Honorarios Precedente garcia csjn.

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Luchino.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias, abstención de practicar descuentos sobre el haber jubilatorio y devolución de los montos retenidos, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal admitió el allanamiento formulado por ARCA, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó a la demandada abstenerse de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta que el Congreso legisle sobre el punto, conforme el precedente "García" de la CSJN. Dispuso la restitución de los montos retenidos desde cinco años antes de la demanda o del reclamo administrativo, con interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha de cada retención. Impuso las costas en el orden causado (art. 68, 2da. parte, CPCCN) y reguló honorarios a la asistencia jurídica de la parte actora en 10 UMA. No reguló honorarios a la representación de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia."

"De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."

"[E]l criterio del Suscripto en estos reclamos es que solo corresponde la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, en aquellos casos donde el reclamante acredite avanzada edad, gastos extraordinarios, enfermedades y tratamientos vinculados a ésta, etc; [...] dado que las dos Salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta Ciudad han declarado la inconstitucionalidad de las normas atacadas, con prescindencia de otras consideraciones puntuales de los reclamantes [...], por razones de economía procesal y dejando a salvo mi criterio personal, resolví en causas posteriores, hacer lugar al reclamo entablado por quien pertenezca al colectivo de 'pasivos' aunque no acrediten las demás situaciones apuntadas."

"[L]a condena en costas no es un castigo o sanción para el litigante vencido, sino que se aplica como una reparación de los gastos que la contraria ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho y constituye la regla. [...] De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado."

Sobre honorarios: "[T]ratándose en el caso de una acción declarativa no susceptible de apreciación pecuniaria, dicha estimación deberá practicarse teniendo en cuenta las disposiciones del art. 48 [...] y conforme lo establecido en el art. 25 ya mencionado [...] se estima razonable fijar los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en la cantidad de 10 UMA por todo concepto."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 1, 13, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.523art. 25 · Conmemoraciones
  • CPCCNarts. 68, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 16.986Amparo

Fallos que cita

  • GARCIACSJN
  • VALLES, Ramón Adolfo c/ AFIP s/ Acción Meramente declarativa de inconstitucionalidad (FCB 39540/2022)Cámara Federal de Córdoba (Plenario) · 30/10/2024
  • RIVERO, Marta C/ AFIP (FCB 30026/2019)Juzgado Federal de Córdoba 2 · 15/11/2019
  • CHACON, Alejandro de la Cruz c/ AFIP-DGI (FCB 15394/2024)Cámara Federal de Córdoba
  • E., L. A. Y OTRO c/ OSDE s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS (FCB 8522/21)Cámara Federal de Córdoba
  • FCB 1418/2024Cámara Federal de Córdoba
  • FCB 24265/2023Cámara Federal de Córdoba
  • FCB 2657/24Cámara Federal de Córdoba

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