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Primera Instancia

ARCA c/ TRANSREDES SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El juzgado federal de Comodoro Rivadavia ordenó llevar adelante una ejecución fiscal promovida por la ARCA contra Transredes SA por la suma de $14.818.644,67, con más intereses y costas. Desestimó el pedido de aplicar el art. 43 del CPCCN, por tener el demandado domicilio fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 014998/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Intimacion de pago Llevar adelante la ejecucion Liquidacion de la deuda Seguridad juridica Domicilio fiscal Notificaciones electronicas Costas.

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

TRANSREDES SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $14.818.644,67, con más el 15% para responder a intereses y costas, en el marco de una ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago de la suma reclamada, con más intereses y costas del proceso (art. 70 CPCCN). Se ordenó a la actora practicar liquidación de la deuda reclamada, por razones de seguridad jurídica, en atención a lo ocurrido en otras ejecuciones fiscales ante el mismo tribunal. Se rechazó el pedido de aplicar el art. 43 del CPCCN, por tener el demandado domicilio fiscal, por lo que las notificaciones se practicarán en el domicilio fiscal o en el domicilio fiscal electrónico, conforme el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 14818644.67, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."

"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."

"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."

Normas que cita

  • CPCCNart. 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 11683arts. 3, 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27430Impuestos
  • Ley U-0692art. 43

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