Legajo Nº 4 - IMPUTADO: CLARO, WENCESLAO RICARDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El Tribunal Oral Federal de Córdoba 1 autorizó a Wenceslao Ricardo Claro, condenado en la causa por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, a viajar a San Pablo, Brasil, por 20 días entre el 6 y el 26 de noviembre de 2026, para visitar a su familia. La autorización se concedió sin objeción del Ministerio Público Fiscal y bajo la condición de informar su regreso al país y mantener el control de la Dirección de Asistencia de Ejecución Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (no es un proceso contencioso; se trata de un incidente de ejecución penal promovido por la defensa de Wenceslao Ricardo Claro).
¿A quién se demanda?
No corresponde (incidente de ejecución penal).
Objeto de la solicitud: Autorización para que Wenceslao Ricardo Claro viaje a la ciudad de San Pablo, Brasil, por 20 días, entre el 6 y el 26 de noviembre de 2026, para visitar a su hija, yerno y nietos, y participar de los 15 años de una de sus nietas el 20 de noviembre.
¿Qué se resolvió?
Se autorizó el viaje en las fechas indicadas, con la obligación de informar al Tribunal la llegada al país el próximo día hábil de su regreso y de comunicar a la Dirección de Asistencia de Ejecución Penal (delegación San Martín). Se ordenó protocolizar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asimismo, la defensa manifiesta que el Sr Claro ha tenido informes socio ambientales y personales favorables a lo largo de todos estos años, y que ha guardado una conducta procesal impecable, cumpliendo todas las condiciones impuestas."
"Por otro lado, si bien no surge de manera expresa la prohibición de salir del país, la resolución fija la condición de residir en el domicilio establecido (...), lo que de alguna manera impone la obligación de solicitar autorización para residir -aun sea de manera provisoria- en otro domicilio al fijado."
"Por lo que dicha fiscalía entiende que no habría impedimento legal alguno para su otorgamiento, con las previsiones que el Tribunal considera pertinentes, y en tanto incorpore constancias documentales que permitan acreditar el regreso al país en la fecha indicada, y el control por parte de la dirección durante el tiempo de permanencia en el país indicado."
"Por todo lo expuesto y de conformidad con el Ministerio Público Fiscal; (...) se autoriza a Wenceslao Ricardo Claro a la ciudad de San Pablo, Brasil por el lapso de 20 días, desde el 6 noviembre del 2026 hasta el 26 del mismo mes año..."
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